La AEPD analiza la legalidad de un sistema de geolocalización de vehículos en una empresa de transporte, destacando su conformidad con la LOPD y el RGPD si se ajusta a los principios de proporcionalidad y minimización de datos.

Informe 2016-0333
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0333)

El informe analiza la legalidad de un sistema de localización de vehículos en una empresa de transporte, evaluando su conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), que será aplicable a partir de 2018.
Naturaleza de los datos de localización
Los datos de geolocalización se consideran datos personales, ya que permiten identificar indirectamente a los trabajadores (conductores, ayudantes, etc.) cuando se vinculan a un vehículo asignado. Así lo establece tanto la LOPD como el RGPD, que incluyen los datos de localización como información identificable.
Legitimación del tratamiento
El tratamiento de estos datos está justificado si cumple con el artículo 6.2 LOPD, que permite el uso de datos sin consentimiento cuando sean necesarios para el cumplimiento de un contrato o relación laboral. En este caso, la finalidad declarada (seguridad de los ocupantes y localización del vehículo) se considera legítima, siempre que:
No se utilice para un control excesivo del trabajador.
Se limite a los datos estrictamente necesarios.
Se informe previamente a los empleados (ya cumplido mediante representación sindical).
Principio de proporcionalidad
La medida debe ser proporcional y no excesiva. Según el Grupo de Trabajo del Artículo 29 de la UE (Dictamen 5/2005), la geolocalización solo es válida si:
Responde a una necesidad concreta de la empresa (ej.: seguridad, logística).
No implica un control permanente del trabajador.
Se limita a la jornada laboral (no debe registrar ubicaciones fuera de horario).
Conservación de los datos
El artículo 4.5 LOPD exige cancelar los datos cuando dejen de ser necesarios. El Grupo de Trabajo recomienda:
Retención máxima de 2 meses (salvo excepciones justificadas).
Si se supera ese plazo, los datos deben anonimizarse.
En este caso, la empresa propone conservarlos 3 meses, lo que podría ser excesivo si no hay una finalidad clara que lo justifique.
Notificación del fichero
La empresa ha inscrito el fichero «MOVILIDAD» en el Registro de la AEPD, cumpliendo con el artículo 26 LOPD, que exige notificar la creación de ficheros con datos personales. La AEPD no observa irregularidades en este aspecto.

Conclusión
El sistema de localización es legal si:
✅ Se limita a fines de seguridad y gestión del transporte.
✅ No monitoriza a los trabajadores fuera de su jornada laboral.
✅ Los datos se conservan solo el tiempo necesario (máximo 2 meses, salvo justificación).
✅ Se garantiza el derecho de información a los empleados.

Si no se cumplen estos requisitos, podría vulnerarse el derecho a la intimidad (artículo 18.4 CE) y la LOPD. La AEPD no objeta la medida, pero insta a ajustarse a los principios de proporcionalidad y minimización de datos.

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