La AEPD determina que la cesión de datos de usuarios de agua a una EUC sin competencia legal reconocida incumple la LOPD

Informe 2016-0330
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 337478/2016)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza en este informe la posibilidad de ceder datos de usuarios de un servicio de abastecimiento de agua a una Entidad Urbanística de Conservación (EUC), en virtud de un convenio firmado entre ambas partes. Sin embargo, la consulta presenta deficiencias documentales y malinterpretaciones jurídicas que impiden emitir un pronunciamiento claro.

Problemas documentales y legales
Falta de documentación clave: La consultante menciona un informe previo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM) sobre la misma cesión de datos, pero no lo aporta. En su lugar, adjunta una resolución de archivo de 2005, irrelevante para el caso actual.
Interpretación errónea de una sentencia: La consultante cita una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid (18/02/2016) para argumentar que se levantó la suspensión del convenio de 2010. Sin embargo, la AEPD aclara que la sentencia no anula las medidas cautelares que suspenden el convenio, sino que condena a la Comunidad de Madrid por inactividad administrativa. Por tanto, el convenio sigue suspendido y la EUC no tiene legitimidad actual para gestionar el servicio de agua.

Protección de datos y cesión de información
La AEPD recuerda que, según el artículo 11 de la LOPD (Ley Orgánica 15/1999), para que una cesión de datos personales sea lícita, deben cumplirse dos requisitos:
Finalidad legítima: Los datos deben comunicarse para cumplir funciones directamente relacionadas con las actividades del cedente y el cesionario.
Consentimiento del interesado (salvo excepciones).

En este caso:
No hay legitimidad en la EUC: Al estar suspendido el convenio que le atribuye la gestión del agua, sus funciones no pueden considerarse legítimas.
Excepción sin aplicación: Aunque el artículo 11.2.c LOPD exime del consentimiento cuando el tratamiento derive de una relación jurídica necesaria (como la facturación), esta excepción solo operaría si la EUC tuviera competencia reconocida, lo que no ocurre actualmente.

Conclusión
La AEPD concluye que la cesión de datos propuesta no sería conforme a la LOPD mientras:
El convenio de 2010 siga suspendido por medidas cautelares.
No exista una sentencia judicial que determine la competencia de la EUC para gestionar el agua.

Solo en ese escenario (con competencia legal reconocida y sin suspensión) cabría analizar si el consentimiento de los usuarios es necesario o si aplica alguna excepción (como la relación jurídica obligatoria).

Recomendación final: La consultante debería esperar a que se resuelva el fondo del conflicto competencial (quién gestiona el agua: ayuntamientos o EUC) o que se levante la suspensión del convenio antes de proceder a la cesión de datos.