La AEPD establece que los socios de comunidades de regantes pueden acceder a documentos económicos sin necesidad de consentimiento individual, salvo que contengan datos personales sensibles

Informe 2016-0329
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Resumen del Informe Jurídico de la AEPD (N/REF: 342597/2016)

El informe, emitido por el Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), aborda una consulta sobre la posibilidad de que un miembro de una comunidad de regantes pueda obtener copia de documentos relacionados con la gestión económica de la entidad, en particular, aquellos vinculados a la aprobación de presupuestos, cuentas anuales y contratos.
Ámbito de aplicación de la LOPD
La AEPD recuerda que la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) protege exclusivamente los datos personales de personas físicas, no aplicándose a documentos sin relación con individuos concretos. Por tanto, si la información solicitada no contiene datos personales, no está sujeta a la normativa de protección de datos.

En el caso de que los documentos incluyan datos personales (como nombres de socios, retribuciones de empleados, etc.), su comunicación debe ajustarse al artículo 11 de la LOPD, que regula la cesión de datos. Esta cesión requiere:
Consentimiento previo del interesado (salvo excepciones).
Que la comunicación esté relacionada con las funciones legítimas de la entidad.
Que no se vulneren los derechos fundamentales de los afectados.
Excepciones al consentimiento
El artículo 11.2 de la LOPD establece supuestos en los que no es necesario el consentimiento, como:
Cuando una ley lo autorice.
Si los datos provienen de fuentes accesibles al público.
Si la comunicación es necesaria para el cumplimiento de un contrato o relación jurídica (como la aprobación de cuentas en una comunidad de regantes).
Cuando el destinatario sea una autoridad pública (Defensor del Pueblo, jueces, etc.).
Entre administraciones públicas para fines históricos, estadísticos o científicos.

En el caso de las comunidades de regantes, la AEPD señala que, según el Real Decreto Legislativo 1/2001 (Ley de Aguas), las ordenanzas internas pueden establecer el carácter público del padrón de socios, lo que legitimaría la comunicación de datos sin necesidad de consentimiento individual.
Derecho de información del hacendado
El informe analiza el artículo 89 de las ordenanzas de la comunidad de regantes, que regula las competencias de la Asamblea General, incluyendo:
Aprobación de presupuestos y cuentas anuales.
Elección de cargos (presidente, junta de gobierno).
Adquisición y enajenación de bienes.
Aprobación de proyectos de obras y contratos.

La AEPD concluye que cualquier hacendado (socio) tiene derecho a acceder a la documentación económica que se somete a votación, ya que forma parte de su derecho a la información para ejercer su voto de manera fundamentada. Esto incluye:
Presupuestos y cuentas anuales.
Contratos de obras y facturas (siempre que estén vinculados a la gestión económica).
Datos contables agregados (no necesariamente nóminas individuales, por contener información sensible).
Límites y proporcionalidad
El derecho de acceso no es absoluto y debe ejercerse de forma proporcional y no abusiva. La AEPD cita jurisprudencia que establece que:
La solicitud debe estar relacionada con el orden del día de la junta.
No puede ser desproporcionada (ej.: solicitar todas las nóminas de empleados sin justificación).
Debe evitarse el acceso a datos irrelevantes (como domicilios fiscales o afiliaciones sindicales).
Base jurídica: interés legítimo
La AEPD considera que la comunicación de datos se justifica por el interés legítimo del hacendado en supervisar la gestión económica de la entidad, amparado por:
El artículo 7.f de la Directiva 95/46/CE (hoy sustituida por el RGPD), que permite el tratamiento de datos si es necesario para intereses legítimos.
La ponderación de intereses, donde prima el derecho a la transparencia en la gestión pública sobre la protección de datos personales, siempre que no se vulneren derechos fundamentales.
Conclusión
La AEPD determina que:
Si los documentos no contienen datos personales, su acceso no está sujeto a la LOPD.
Si incluyen datos personales, su comunicación puede realizarse sin consentimiento si:
Está previsto en las ordenanzas de la comunidad.
Responde a un interés legítimo (aprobación de cuentas, control de gestión).
Se ejerce de forma proporcional y no abusiva.
No se puede exigir acceso a datos irrelevantes (ej.: nóminas completas con información sensible).

En definitiva, el informe refuerza el derecho de los socios a la transparencia en la gestión económica de las comunidades de regantes, siempre que se respeten los límites de la protección de datos personales.