La AEPD establece límites claros en la cesión de datos de deudores por parte de una Comunidad de Regantes: solo es lícita si persigue un fin legítimo y proporcional, sin revelar importes exactos.

Informe 2016-0328
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 343600/2016)

El informe aborda una consulta sobre si una Comunidad de Regantes puede facilitar a sus socios la identidad y el importe de las deudas de otros comuneros, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD).

Contexto y marco legal
La cesión de datos personales (como la identidad de deudores y sus deudas) se considera una comunicación de datos según el artículo 3.i) de la LOPD, que requiere:
Finalidad legítima: Debe estar relacionada con las funciones de la entidad.
Consentimiento previo del afectado (salvo excepciones).
Principio de proporcionalidad: Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos.

Análisis de los estatutos de la comunidad
Los estatutos mencionados establecen que:
Los socios tienen derecho a asistir a las juntas generales.
Para ser elegible como presidente o vicepresidente, un comunero no debe ser deudor de la comunidad ni tener litigios pendientes.

La AEPD concluye que, aunque los estatutos permiten a los socios conocer si un candidato es deudor (para ejercer su derecho de voto), no justifican la revelación del importe exacto de las deudas, ya que:
No se especifica un umbral mínimo de deuda para considerar inelegible a un socio.
La LOPD exige que la cesión de datos sea proporcional a la finalidad perseguida.

Excepciones al consentimiento (artículo 11.2 LOPD)
La AEPD analiza si alguna excepción aplicaría:
No hay base legal que obligue a revelar estos datos.
No son datos de fuentes públicas (como registros oficiales).
No es una relación jurídica que implique necesariamente esta comunicación.
No son destinatarios como el Defensor del Pueblo o tribunales.

Interés legítimo y ponderación (artículo 7.f de la Directiva 95/46/CE)
La AEPD considera que, aunque existe un interés legítimo de los socios para inspeccionar las operaciones sociales (artículo 14 de los estatutos), este debe ponderarse con el derecho a la protección de datos de los afectados.

Conclusión:
Sí es lícita la comunicación de datos si la finalidad es inspeccionar operaciones sociales (como verificar la elegibilidad de candidatos).
No es lícita si la solicitud es inmotivada, abusiva o desproporcionada, o si los datos se usan para otros fines.

Recomendaciones
La comunidad debe limitar la información a lo estrictamente necesario (ej.: si un socio es deudor, sin especificar el importe).
Debe justificarse la solicitud y evaluar su proporcionalidad.
Los datos no pueden usarse para otros fines distintos a la inspección social.

En resumen, la AEPD no prohíbe en absoluto la comunicación de datos, pero exige que se ajuste a los principios de proporcionalidad, finalidad legítima y ponderación de derechos.