La AEPD avala la cesión de datos sanitarios identificativos para el seguimiento epidemiológico de pacientes con hepatitis C sin necesidad de consentimiento

Informe 2016-0320
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0320)

El informe jurídico 2016-0320, emitido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), evalúa la legalidad de la cesión de datos personales contenidos en la tarjeta sanitaria individual del Sistema Nacional de Salud (SNS) para su incorporación al fichero «Sistema de Información de Monitorización Terapéutica de Pacientes con Hepatitis C» (SITHepaC), creado por la Orden SSI/1656/2015.

Contexto y finalidad del fichero
El fichero SITHepaC fue creado para realizar un seguimiento monitorizado de pacientes con hepatitis C crónica sometidos a tratamiento con nuevos antivirales, con el objetivo de:
Evaluar la efectividad terapéutica de estos fármacos.
Evitar duplicidades en la identificación de pacientes.
Verificar la exactitud de los datos y el estado vital (fallecimientos).
Facilitar el control estadístico y epidemiológico por parte de las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad.

La creación del fichero se ampara en:
El Plan Estratégico para el Abordaje de la Hepatitis C en el SNS (aprobado en marzo de 2015).
El artículo 53 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS, que permite el tratamiento de datos sin consentimiento para fines de salud pública y gestión sanitaria.

Datos objeto de cesión y legitimación
Los datos que se pretenden ceder son:
Código de identificación del paciente en el SNS.
Documento Nacional de Identidad (DNI).
Número de identificación autonómico (en su caso).
Fechas de nacimiento y fallecimiento (si procede).

La cesión se justifica en que:
No implica el tratamiento de datos de salud (pues estos ya fueron cedidos por los servicios autonómicos de salud).
Tiene una finalidad estadística y de verificación de datos, no médica o diagnóstica.
Se basa en el artículo 11.2.a) de la LOPDGDD (antes LO 15/1999), que permite el tratamiento sin consentimiento cuando es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público.
El DNI es un documento válido por sí mismo para acreditar identidad (según el RD 1553/2005).

Criterios de la AEPD y Abogacía del Estado
Abogacía del Estado (2017) señala que la cesión es conforme con la LOPDGDD en casos de:
Fines estadísticos o científicos.
Estudios epidemiológicos.
Urgenoias en salud pública.
No siendo necesario recabar el consentimiento de los afectados.
La AEPD considera que la cesión cumple con los principios de proporcionalidad y minimización de datos, ya que solo se solicitan datos identificativos básicos y no información clínica.

Compatibilidad con el RGPD (Reglamento UE 2016/679)
Aunque el informe se emitió bajo la LOPDGDD, también es válido bajo el RGPD, pues en su artículo 6.1.e) establece que el tratamiento de datos es lícito cuando es necesario para el cumplimiento de misiones de interés público, como ocurre en este caso.

Conclusión
La AEPD considera que la cesión de datos es conforme con la normativa de protección de datos, siempre que:
Se utilicen exclusivamente para los fines estadísticos y de verificación establecidos en la Orden SSI/1656/2015.
Se garantice la seguridad y confidencialidad de los datos.
No se utilicen para otros fines distintos sin una nueva base legal.

El informe refuerza la legalidad de la iniciativa como herramienta esencial para la salud pública, evitando duplicidades y mejorando el seguimiento del tratamiento de la hepatitis C en España.