AEPD declara no conformes los apartados 1 a 5 de una cláusula contractual por vulnerar la LOPD y considera ilícito el Sistema Hunter multisectorial de prevención del fraude

Informe 2016-0316
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0316)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia 2016-0316, analiza la conformidad de una cláusula contractual (apartados 1 a 5 y apartado 6) relativa a la protección de datos personales con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Apartados 1 a 5 de la cláusula
La AEPD considera que estos apartados no cumplen con los requisitos legales, ya que presentan deficiencias similares a las identificadas en informes anteriores (como el de 2012). Las principales observaciones son:
Falta de especificidad en el uso de datos: El apartado 2 permite el uso de datos para «acciones comerciales y servicios propios o de terceros» y «promoción publicitaria», pero no concreta los sectores ni los productos/servicios afectados, lo que vulnera el principio de finalidad y transparencia (art. 4 LOPD y art. 45 del Reglamento de desarrollo).
Ausencia de consentimiento informado: No se incluye un mecanismo para que el interesado manifieste su voluntad de manera expresa (ej. casilla de verificación), ni se especifica si el consentimiento es para comunicaciones electrónicas (requerido por la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información).
Derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición): La cláusula no garantiza un procedimiento sencillo y gratuito para ejercer estos derechos, como exige el art. 24 del Reglamento de la LOPD. Además, aunque se menciona la revocación del consentimiento (apartado 4), no se detalla cómo hacerlo.
Comunicación a ficheros de solvencia patrimonial: El apartado 5 replica una cláusula ya analizada en 2012, que permite el acceso a ficheros de solvencia mediante «procedimientos automatizados de scoring». La AEPD recuerda que, si se incluyen datos positivos (no solo impagos), se requiere consentimiento expreso del interesado, según criterios del Tribunal Supremo (STS 15/07/2010).
Apartado 6: «Sistema Hunter contra el fraude»
Este apartado introduce un sistema multisectorial de prevención del fraude, donde se compartirían datos entre empresas de distintos sectores (telecomunicaciones, energía, aseguradoras, etc.) si se detectan «datos inexactos, irregulares o incompletos». La AEPD declara no conforme esta cláusula por los siguientes motivos:
Falta de informe previo: La AEPD solo ha evaluado sistemas sectoriales específicos (ej. Hunter Telco para telecomunicaciones o Hunter Auto para financiación de vehículos), pero no un sistema multisectorial como el planteado.
Riesgo de compartición excesiva: La AEPD considera que, para que un sistema multisectorial sea lícito, solo deberían compartirse datos relevantes para todos los sectores (ej. nombre, DNI), y no información específica de cada ámbito (ej. historial de pagos en telecomunicaciones). Además, las alertas deben generarse únicamente por inconsistencias comunes a todos los sectores.
Falta de delimitación: No se especifica qué datos se compartirían ni cómo se generan las alertas, lo que impide verificar su conformidad con la LOPD.

Conclusión
La AEPD concluye que:
Los apartados 1 a 5 de la cláusula no son conformes con la LOPD por su falta de especificidad, ausencia de consentimiento válido y deficiencias en el ejercicio de derechos.
El apartado 6 (Sistema Hunter) no puede considerarse lícito en su forma actual, ya que no se ajusta a los criterios establecidos para sistemas multisectoriales de prevención del fraude. Solo sería válido si se limita a un sector concreto (ej. telecomunicaciones) y se ajusta a los requisitos ya evaluados por la AEPD.

Recomendación: La cláusula debe modificarse sustancialmente para cumplir con la normativa, especificando los usos de los datos, obteniendo consentimientos válidos y limitando el alcance del Sistema Hunter a sectores previamente autorizados.