La AEPD concluye que el tratamiento de datos de víctimas de violencia de género en Castilla y León es legal si se garantiza el derecho de información a los presuntos agresores

Informe 2016-0314
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0314)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia 2016-0314, aborda la consulta planteada por la Diputación Provincial de Soria sobre la legalidad del tratamiento de datos relativos a víctimas de violencia de género y sus hijos menores en un registro de la Junta de Castilla y León, sin que exista denuncia o comunicación judicial previa. El principal interrogante es si este tratamiento vulnera derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el honor o el derecho de defensa del presunto agresor.
Tratamiento de datos personales y su identificación
El informe recuerda que la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y el Reglamento de desarrollo (RD 1720/2007) definen los datos personales como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En este caso, los datos del registro (víctimas de violencia de género y sus hijos) permiten deducir indirectamente la identidad del presunto agresor (cónyuge, pareja, familiar, etc.), ya que la normativa autonómica incluye información sobre los ámbitos en los que se ejerció la violencia (público, privado, laboral, familiar, etc.). Por ejemplo, al cruzar estos datos con otros registros (como el «SAUSS» de servicios sociales), se identifica fácilmente al presunto agresor.
Base legal para el tratamiento de datos
El artículo 6.2 de la LOPD establece que no es necesario el consentimiento del interesado cuando los datos se recojan para el ejercicio de funciones propias de las Administraciones Públicas en su ámbito de competencias. La Junta de Castilla y León tiene competencia en materia de igualdad y atención a víctimas de violencia de género (art. 70.1.11 del Estatuto de Autonomía), por lo que el tratamiento de estos datos se considera legítimo sin necesidad de consentimiento.
Deber de información a los interesados
El artículo 5 de la LOPD exige que los interesados sean informados de manera expresa, precisa e inequívoca sobre:
La existencia del fichero y su finalidad.
El carácter obligatorio o facultativo de sus datos.
Las consecuencias de no facilitar la información.
Sus derechos (acceso, rectificación, cancelación y oposición).
La identidad del responsable del tratamiento.

En este caso, la normativa autonómica (Decreto 22/2015) y la Orden FAM/445/2013 exigen informar a las víctimas sobre el tratamiento de sus datos. Sin embargo, el informe destaca que también debe informarse a los presuntos agresores (identificables a través de los datos del registro), ya que:
No existe una excepción legal expresa en la normativa autonómica.
No se trata de un tratamiento con fines históricos, estadísticos o científicos.
La información no resulta imposible ni desproporcionada.
Los datos no proceden de fuentes accesibles al público ni se destinan a publicidad.

El responsable del fichero (Junta de Castilla y León) debe cumplir este deber de información en un plazo de tres meses desde el registro de los datos.
Cesión de datos a terceros
El informe analiza si la cesión de estos datos a otras entidades (como la Diputación Provincial de Soria) cumple con la normativa. Según el artículo 10.3 del RDLOPD, la cesión de datos sin consentimiento es posible cuando se recogen para el ejercicio de funciones públicas atribuidas por una norma con rango de ley. La Ley 13/2010 de Castilla y León atribuye competencias a las entidades locales (incluidas las diputaciones) en la gestión de la red de atención a víctimas de violencia de género, por lo que la cesión de datos se considera conforme a la normativa.

Conclusión
El informe concluye que el tratamiento de datos en el registro unificado de víctimas de violencia de género de Castilla y León no vulnera la normativa de protección de datos, siempre que:
Se informe adecuadamente a las víctimas y a los presuntos agresores.
La cesión de datos a terceros (como la Diputación) se realice en el marco de las competencias públicas.
Se respeten los derechos de los interesados según lo establecido en la LOPD.

Sin embargo, se subraya la importancia de garantizar el derecho de defensa de los presuntos agresores, informándoles de su inclusión indirecta en el registro.