La AEPD delimita el derecho de información de los asociados frente al derecho a la protección de datos del personal en la memoria anual de actividades

Informe 2016-0309
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0309)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda una consulta sobre si un asociado de una entidad puede solicitar que se incluyan en la memoria anual de actividades los datos identificativos del personal administrativo y del gerente, junto con sus salarios percibidos. La AEPD analiza la cuestión desde la perspectiva de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) y la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.
Consideración de los datos salariales como datos personales
La AEPD concluye que el salario percibido por una persona concreta constituye un dato de carácter personal, ya que permite identificar a un individuo. Por tanto, su tratamiento está sujeto a la LOPD, que regula la protección de estos datos.
Derecho de información del asociado
El artículo 21.b) de la Ley de Asociaciones reconoce el derecho de los asociados a ser informados sobre el estado de cuentas de la entidad. Sin embargo, este derecho no implica automáticamente el acceso a información detallada como los salarios individuales del personal, salvo que así lo establezcan los estatutos de la asociación.
Límites al derecho de información
Principio de proporcionalidad: La solicitud de información debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (art. 4.1 LOPD).
Protección de datos personales: No se puede facilitar información que revele datos sensibles (ej.: domicilio fiscal, afiliación sindical) o que no sea relevante para el control de la gestión económica.
Necesidad de motivación: El asociado debe justificar su solicitud, y el órgano de representación de la asociación debe evaluar si la petición es proporcionada y no abusiva.
Información que sí puede ser accesible
La AEPD considera que, en el marco del derecho de información del asociado, podría ser legítimo solicitar el importe global de los sueldos del personal, pero no los documentos detallados (como nóminas), ya que estos contienen datos personales irrelevantes para la finalidad perseguida (aprobación de cuentas).
Conclusión
El derecho del asociado a la información no ampara automáticamente la solicitud de salarios individuales, salvo que los estatutos lo permitan.
La asociación debe ponderar entre el derecho del asociado a la información y el derecho a la protección de datos de los empleados.
Una solicitud inmotivada o abusiva podría considerarse contraria a la LOPD y al principio de buena fe.

En resumen, la AEPD establece que, aunque los asociados tienen derecho a cierta información contable, no pueden exigir datos personales detallados sin una justificación válida, garantizando así el equilibrio entre transparencia y protección de datos.