La AEPD determina que los ayuntamientos no pueden autorizar la instalación de cámaras en lagunas públicas para una sociedad de pescadores por vulnerar la normativa de protección de datos

Informe 2016-0306
Enlace 📋

Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0306)

El informe, emitido por el Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), analiza si un Ayuntamiento puede autorizar la instalación de cámaras de videovigilancia en dos lagunas del término municipal para una sociedad de pescadores, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Tratamiento de datos personales en videovigilancia
La AEPD recuerda que tanto la imagen como la voz de una persona, así como otros elementos como las matrículas de vehículos, constituyen datos personales según la LOPD y su normativa de desarrollo (Real Decreto 1720/2007). Por tanto, su captación o grabación debe cumplir con la legislación de protección de datos.

El tratamiento de datos (captación, grabación, conservación, etc.) debe estar legitimado, bien por el consentimiento del afectado, o bien por alguna de las excepciones previstas en la LOPD, como el interés legítimo (art. 7.f de la Directiva 95/46/CE).
Videovigilancia en espacios públicos y competencias
El informe destaca que en lugares públicos (como las lagunas, consideradas bienes de dominio público según la Ley de Aguas), la instalación de cámaras de videovigilancia es una competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regulada por la Ley Orgánica 4/1997 y su Reglamento (RD 596/1999).
La autorización de instalación de cámaras corresponde al Delegado del Gobierno, no al Ayuntamiento, y debe ser previa y vinculante por la Comisión de Garantías de la Videovigilancia.
La vigencia de la autorización es máximo un año, y su renovación debe solicitarse.
Cualquier tratamiento de imágenes en espacios públicos fuera de este marco legal infringe la LOPD.
Conclusión
El Ayuntamiento no puede autorizar la instalación de cámaras de videovigilancia en lagunas públicas para una sociedad de pescadores, ya que:
La competencia es exclusiva de las Fuerzas de Seguridad (LO 4/1997).
Las lagunas son espacios públicos (dominio público hidráulico), y la videovigilancia en ellos requiere autorización gubernamental.
No se acredita una base legal para el tratamiento de datos personales (no existe consentimiento ni interés legítimo suficiente que supere los derechos de los ciudadanos).

En consecuencia, la instalación de cámaras propuesta no es conforme con la LOPD y carece de fundamento jurídico.

(Resumen: ~500 palabras)