La AEPD determina la responsabilidad del adjudicatario en el fichero de datos de escuelas deportivas municipales y analiza los requisitos legales para la cesión de información a ayuntamientos

Informe 2016-0300
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 304866/2016)

El informe aborda la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) a una convocatoria municipal para la selección de proyectos de escuelas deportivas, donde el Ayuntamiento adjudica la gestión a entidades deportivas mediante convenios. Las principales cuestiones analizadas son:
Titularidad del fichero de datos personales
La AEPD distingue entre responsable del tratamiento (quien decide sobre la finalidad, contenido y uso de los datos) y encargado del tratamiento (quien actúa bajo instrucciones del responsable).
Si el adjudicatario gestiona el servicio directamente (factura a los usuarios, relación directa con los participantes), será responsable del fichero.
Si actúa como intermediario (sin relación directa con los usuarios, gestionando datos por cuenta del Ayuntamiento), será encargado del tratamiento.

En el caso analizado, dado que la entidad adjudicataria realiza actividades por su cuenta y riesgo, se considera responsable del fichero, ya que existe una relación directa con los participantes.
Cesión de datos al Ayuntamiento
La comunicación de datos personales al Ayuntamiento (cesión) requiere:
Consentimiento previo y expreso de los interesados (art. 11 LOPD), salvo excepciones.
Excepción aplicable: Si la cesión es necesaria para el desarrollo de un servicio público (ej.: labores organizativas), no se requiere consentimiento, pero debe limitarse a los datos estrictamente necesarios (principio de proporcionalidad).

No aplica la excepción para fines de difusión/publicidad, que requiere consentimiento específico e informado.
Tratamiento de imágenes y datos de menores
Menores de 14 años: Se requiere consentimiento de los padres o tutores.
Menores de 14 a 18 años: Pueden consentir ellos mismos, salvo que la ley exija lo contrario.
Recomendaciones adicionales:
Evitar la publicación de imágenes identificables de menores en contextos sensibles (ej.: redes sociales).
Informar claramente sobre el uso de las imágenes y ofrecer opciones de exclusión.
Requisitos del consentimiento
El consentimiento debe ser:
Libre, específico, informado e inequívoco (art. 3.h LOPD).
Revocable en cualquier momento.
Documentado (el responsable debe poder demostrar su obtención).

Conclusiones clave
El adjudicatario es responsable del fichero si gestiona el servicio directamente.
La cesión de datos al Ayuntamiento para fines administrativos puede ampararse en la excepción del art. 11.2.c) LOPD, pero debe ser proporcional y limitada.
Para difusión/publicidad, se requiere consentimiento expreso por cada uso.
En el caso de menores, se debe obtener el consentimiento de los padres/tutores y garantizar su protección.

El informe subraya la importancia de cumplir con el principio de transparencia y proporcionalidad en el tratamiento de datos, especialmente en actividades públicas con participación de menores.