| Informe | 2016-0295 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 300472/2016)
El informe analiza la legalidad de incluir el número de DNI en las tarjetas identificativas que los trabajadores de seguridad privada deben portar visiblemente durante el ejercicio de sus funciones. La AEPD, tras revisar normativas y jurisprudencia, concluye que la inclusión del DNI no es necesaria ni proporcionada para cumplir con la finalidad de identificación profesional, basándose en los siguientes argumentos:
Principio de proporcionalidad (LOPDGDD, art. 4.1):
La LOPDGDD exige que los datos personales sean adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad perseguida.
La identificación del personal de seguridad puede lograrse con otros datos (fotografía, nombre, apellidos, habilitaciones), sin necesidad de incluir el DNI.
Jurisprudencia relevante:
La Sentencia de la Audiencia Nacional (20/11/2013) y el Tribunal Supremo (STS 905/2016) declararon ilegal la obligatoriedad del DNI en la tarjeta de identidad profesional (TIP), al considerar que su inclusión no es indispensable y vulnera la privacidad del trabajador.
El Tribunal Supremo argumentó que la identificación se garantiza con otros datos y que el DNI expone innecesariamente al titular a riesgos de seguridad.
Normativa sectorial:
La Orden INT/318/2011 establecía el DNI como dato en la TIP, pero fue modificada tras las sentencias judiciales.
El RD 2364/1994 y la Ley 5/2014 exigen identificación profesional, pero no especifican que deba incluir el DNI.
Legitimación del tratamiento:
Aunque el art. 6.2 LOPDGDD permite tratar datos sin consentimiento en relaciones laborales, la inclusión del DNI en la TIP no está justificada por la finalidad de identificación.
La AEPD recuerda que el deber de informar (art. 5.1 LOPDGDD) debe cumplirse, pero no exime de la proporcionalidad.
Conclusión:
La AEPD, alineándose con la jurisprudencia, considera que la inclusión del DNI en las tarjetas identificativas de seguridad privada no es conforme con la LOPDGDD, ya que no supera el test de proporcionalidad. Las TIP emitidas antes de las sentencias siguen siendo válidas hasta su caducidad, pero se recomienda su renovación sin el DNI, siguiendo el procedimiento indicado por la Dirección General de la Policía (Comunicado de 25/05/2016).
Palabras clave: Protección de datos, DNI, tarjeta identificativa, seguridad privada, proporcionalidad, LOPDGDD.