La AEPD determina que incluir el DNI en las tarjetas identificativas del personal de seguridad privada no es proporcional ni necesario según la jurisprudencia reciente

Informe 2016-0294
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 301715/2016)

El informe analiza la legalidad de incluir el número de DNI, junto con el nombre, apellidos, foto y puesto en las tarjetas identificativas del personal de seguridad privada. La AEPD, basándose en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD), concluye que, aunque inicialmente podría considerarse proporcional, la inclusión del DNI no es necesaria para cumplir con la finalidad de identificación, ya que otros datos (foto, nombre, apellidos y habilitaciones) son suficientes.

El informe recuerda un criterio previo (2006) que permitía incluir el DNI, pero matiza que las sentencias de la Audiencia Nacional (2013) y del Tribunal Supremo (2016) han establecido que su inclusión no es proporcionada ni indispensable para la identificación del personal de seguridad. Estas sentencias destacan que el riesgo para la privacidad y seguridad de los trabajadores al exponer su DNI supera la utilidad del dato.

Además, la normativa sectorial (Orden INT/318/2011) exige que la tarjeta de identidad profesional incluya foto, nombre, apellidos, habilitaciones y número de tarjeta (que puede coincidir con el DNI, pero no es obligatorio). El Tribunal Supremo señala que la identificación unívoca se logra con estos datos, sin necesidad de incluir el DNI.

En consecuencia, la AEPD asume el criterio judicial y considera que incluir el DNI en la tarjeta no es proporcional ni necesario, aunque no vulnera la LOPD en sí misma. El Ministerio del Interior, en un comunicado posterior (2016), aclaró que las tarjetas emitidas con DNI siguen siendo válidas hasta su caducidad, y que los trabajadores pueden solicitar una nueva tarjeta sin el DNI sin coste adicional.

Conclusión: La inclusión del DNI en las tarjetas identificativas del personal de seguridad privada no es necesaria ni proporcionada según la jurisprudencia reciente, aunque no incumple directamente la LOPD. Se recomienda omitir este dato para evitar riesgos de privacidad y seguridad.