| Informe | 2016-0291 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0291)
El informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la conformidad de una cláusula contractual (apartado 12) sobre protección de datos con la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD). La cláusula se divide en dos partes: los apartados 1 a 5 y 7, y el apartado 6, dedicado al «sistema Hunter contra el fraude».
Apartados 1 a 5 y 7: Deficiencias en la cláusula
La AEPD señala que, pese a las modificaciones realizadas, la cláusula mantiene los mismos defectos que ya fueron identificados en un informe de 2012. Los principales problemas son:
Falta de especificidad en el uso de datos: El apartado 2 permite el uso de datos para «acciones comerciales» y «promoción publicitaria», pero sin detallar los sectores afectados ni los productos o servicios concretos. La AEPD recuerda que el Tribunal Supremo exige que se especifiquen los sectores de actividad para que el consentimiento sea válido (artículo 45.1.b del Reglamento de la LOPD). Además, el contrato no incluye un mecanismo para que el interesado manifieste su voluntad de manera clara (como una casilla específica), ni cumple con los requisitos para comunicaciones electrónicas (artículo 21.1 de la Ley 34/2002).
Derechos de los interesados: La cláusula no garantiza un procedimiento sencillo y gratuito para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, como exige el artículo 24.3 del Reglamento de la LOPD. Aunque se añade la posibilidad de revocar el consentimiento (apartado 4), no se subsanan las deficiencias en el ejercicio de los derechos.
Consulta y comunicación de datos a ficheros de solvencia: El apartado 5 reproduce literalmente lo ya informado por la AEPD en 2012, pero sin aclarar si se accede a ficheros con información positiva (como el historial crediticio). La AEPD insiste en que, según su criterio y la jurisprudencia, se requiere el consentimiento expreso del interesado para consultar estos ficheros.
Apartado 6: Sistema Hunter contra el fraude
Este apartado introduce un sistema multisectorial para la prevención del fraude, donde los datos de los clientes podrían compartirse entre empresas de distintos sectores (telecomunicaciones, energía, aseguradoras, etc.). La AEPD destaca que:
Falta de informe previo: La AEPD solo ha analizado sistemas sectoriales específicos (como «Hunter Telco» para telecomunicaciones o «Hunter Auto» para financiación de vehículos), pero no un sistema multisectorial como el descrito en la cláusula. Estos sistemas anteriores están diseñados con compartimentos estancos, donde solo las empresas del mismo sector pueden acceder a los datos.
Incompatibilidad con la LOPD: Para que un sistema multisectorial sea conforme a la ley, las alertas solo podrían generarse si los datos inconsistentes son relevantes para todos los sectores implicados (por ejemplo, nombre y DNI). Además, las empresas ajenas al sector solo podrían acceder a datos básicos, no a información sectorial específica. Como la cláusula no cumple estos requisitos, la AEPD concluye que no es conforme a la LOPD.
Conclusión
La AEPD considera que la cláusula contractual no cumple con la normativa de protección de datos en varios aspectos:
Falta de especificidad en el uso de datos para fines comerciales y publicitarios.
Deficiencias en el ejercicio de los derechos de los interesados.
Ausencia de consentimiento válido para acceder a ficheros de solvencia.
Incompatibilidad del sistema Hunter multisectorial con la LOPD, salvo que se limite a sectores ya analizados (como telecomunicaciones).
La AEPD recomienda suprimir la cláusula o, en su defecto, restringir su alcance a sectores específicos para los que ya ha emitido informes favorables.