| Informe | 2016-0287 |
| Enlace | 📋 |
Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF 299686/2016)
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda el nivel de seguridad aplicable a ficheros que contienen datos especialmente protegidos, como la ideología política o religiosa, en función de si estos han sido hechos públicos voluntariamente por los afectados.
Datos de ideología política
La AEPD recuerda su doctrina anterior (informe de 22 de julio de 2013), según la cual, si un ciudadano hace pública su ideología al presentarse como candidato en una lista electoral, el fundamento de la protección especial de estos datos (art. 7.2 LOPDGDD) se diluye, ya que el interesado ha renunciado a la confidencialidad al hacer público el dato. Por tanto, en estos casos, no sería necesario aplicar medidas de seguridad de nivel alto, sino solo las básicas, puesto que el riesgo de perjuicio para la privacidad desaparece al ser la información de dominio público.
Datos de ideología religiosa
En cambio, respecto a la ideología religiosa, la AEPD distingue dos supuestos:
Ministros de culto que forman parte del órgano de representación de una entidad religiosa: Si su adscripción religiosa es conocida públicamente por su cargo, podrían aplicarse medidas de seguridad básicas, siguiendo el mismo razonamiento que en el caso de la ideología política.
Resto de ministros de culto: Su ideología religiosa no se considera públicamente manifiesta, aunque estén inscritos en el Registro de Entidades Religiosas. Por tanto, estos datos deben tratarse con medidas de seguridad de nivel alto (art. 81.3.a RLOPD), ya que no existe una declaración expresa del interesado que permita reducir el nivel de protección.
Segregación de ficheros
El informe señala que, si un sistema de información contiene datos con distintos niveles de seguridad, estos pueden segregarse (art. 81.8 RLOPD), aplicando en cada caso el nivel correspondiente. Esto permite cumplir con la normativa sin comprometer la protección de los datos más sensibles.
Conclusión
La AEPD concluye que:
Los ficheros con datos de ideología política de candidatos públicos pueden tener un nivel de seguridad básico.
Los ficheros con datos de ideología religiosa de ministros de culto no integrantes del órgano de representación deben tener un nivel de seguridad alto, salvo que su adscripción sea manifiestamente pública.
La segregación de ficheros es una solución válida para aplicar distintos niveles de seguridad dentro de un mismo sistema.
Este informe refuerza la idea de que el nivel de protección debe adaptarse a las circunstancias concretas, priorizando la proporcionalidad entre seguridad y necesidad de protección.