La AEPD avala la legalidad del acceso de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional al Punto Neutro Judicial para obtener información bancaria de deudores en el marco del Reglamento (UE) 655/2014

Informe 2016-0286
Enlace 📋

Resumen del Informe Jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0286)

El informe aborda la consulta sobre la legalidad del acceso por parte de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional al Punto Neutro Judicial para obtener información bancaria de deudores en el marco del Reglamento (UE) 655/2014, que regula las órdenes europeas de retención de cuentas en asuntos civiles o mercantiles transfronterizos.

Marco Legal y Fundamento
Reglamento (UE) 655/2014:
Permite a los acreedores solicitar órdenes de retención para bloquear fondos en cuentas bancarias de deudores en otros Estados miembros, evitando la transferencia de fondos que pueda obstaculizar el cobro.
Establece que los Estados miembros designen una autoridad de información (en este caso, la Subdirección) para colaborar con los órganos jurisdiccionales requirentes.
El Artículo 14 regula el procedimiento para recabar información sobre cuentas bancarias, permitiendo que la autoridad requiera datos a registros públicos o instituciones (como el Punto Neutro Judicial).
Artículo 47: Impone principios de proporcionalidad, minimización de datos y conservación limitada (máximo 6 meses tras la finalización del procedimiento).
Ley Orgánica 15/1999 (LOPDC): Regula el tratamiento de datos personales. El acceso al Punto Neutro Judicial se considera amparado por:
Artículo 11.2.a: Autoriza la cesión de datos cuando medie una norma legal expresa (como el Reglamento 655/2014).
La finalidad del acceso (cumplimiento de una orden judicial) es legítima y proporcional.
Punto Neutro Judicial:
Plataforma autorizada por el Consejo General del Poder Judicial para facilitar comunicaciones entre administraciones judiciales y acceder a servicios de interés para la justicia.
Su acceso por la Subdirección se justifica porque garantiza el cumplimiento de resoluciones judiciales (órdenes de retención), alineándose con su finalidad pública.

Condiciones para el Acceso
El informe concluye que el acceso es conforme a la LOPDC y al Reglamento 655/2014, siempre que se cumplan estas condiciones:
Base Legal y seguridad jurídica:
Incluir en la normativa del Ministerio de Justicia la referencia explícita a la función de la Subdirección como autoridad de información.
Justificar el acceso únicamente para identificar cuentas objeto de orden europea, excluyendo datos irrelevantes.
Protección de datos:
Principio de minimización: Solo acceder a datos necesarios para identificar cuentas (no otros datos judiciales o personales adicionales).
Limitación de usuarios: Acceso restrictedio a funcionarios autorizados, con medidas de seguridad proporcionales.
Plazos de conservación: Cumplir el Artículo 47.2 del Reglamento (máximo 6 meses tras la resolución del procedimiento).
Transparencia: Notificar la creación del fichero de datos al Registro General de Protección de Datos y adoptar medidas frente a accesos no autorizados.

Conclusión
El informe avala la legalidad del acceso si se cumplen las garantías expuestas, pues:
El Reglamento 655/2014 y la LOPDC habilitan la cesión.
La finalidad ajustada a la cooperación judicial internacional y al cumplimiento de órdenes judiciales.
Se requieren formalidades administrativas (orden de creación de fichero, medidas de seguridad) para garantizar el principio de proporcionalidad.

En resumen, la AEPD considera ajustado a derecho el acceso al Punto Neutro Judicial por la Subdirección, condicionado a su estricto encaje en los límites legales, la protección de datos y la transparencia administrativa.