La AEPD aclara su incompetencia en acceso a información pública pero recuerda el marco legal aplicable y vías de recursos

Informe 2016-0282
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0282)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda una consulta relativa al acceso a expedientes de autorización de medicamentos que contenían talidomida, solicitado por un particular a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). La AEMPS facilitó parte de la información, pero suprimió ciertos datos por considerarlos confidenciales, lo que llevó al consultante a plantear su caso ante la AEPD.

La AEPD concluye que no es competente para resolver esta cuestión, ya que el acceso a la información pública se rige por la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y no por la normativa de protección de datos. Esta ley garantiza el derecho de acceso a la información pública, pero establece límites en casos como el secreto profesional, la propiedad intelectual o la confidencialidad de procesos de decisión (art. 13).

El informe destaca que, aunque la AEPD no puede decidir sobre la entrega de información pública, sí recuerda que la normativa de protección de datos (como la LOPDGDD o el RGPD) puede aplicarse cuando la información solicitada contenga datos personales especialmente protegidos. En este caso, la AEMPS ya ha actuado conforme a la ley, suprimiendo datos identificativos cuando procedía, y el consultante podría recurrir ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o la Jurisdicción Contencioso-Administrativa si considera que se le ha denegado información indebidamente.

En resumen, la AEPD no interviene en conflictos sobre acceso a información pública, ya que es competencia de otras instancias, pero sí recuerda el marco legal aplicable y la posibilidad de reclamar ante los órganos competentes.