La AEPD determina que el sistema de fichero común de matrículas de vehículos impagados no cumple con la LOPD y exige reformas para garantizar la protección de datos

Informe 2016-0276
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0276)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la legalidad de un sistema de fichero común de matrículas de vehículos que no han pagado al repostar, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007).
Naturaleza de los datos y aplicación de la LOPD
La AEPD reafirma que las matrículas de vehículos constituyen datos personales, ya que permiten identificar al titular del vehículo mediante consulta en el Registro de Vehículos. Por tanto, su tratamiento está sujeto a la LOPD.
Responsable y encargado del tratamiento
Responsable del fichero: La entidad gestora del sistema sería responsable del fichero común, ya que decide sobre su finalidad, contenido y uso.
Encargado del tratamiento: No aplica en este caso, ya que la gestora no actúa bajo instrucciones de terceros, sino que gestiona el fichero por cuenta propia.
Legitimación para la cesión de datos
La AEPD examina si la cesión de datos al fichero común podría ampararse en el artículo 29.2 de la LOPD, que regula los ficheros de solvencia patrimonial y crédito (listas de morosos). Sin embargo, concluye que no es aplicable, ya que:
El sistema no cumple los requisitos para ser considerado un fichero de solvencia (ej.: deuda cierta, vencida y exigible).
El pago del combustible es exigible antes o en el momento de la entrega, no aplazado, lo que excluye la finalidad de evaluar riesgos crediticios.
Posible legitimación como sistema de prevención de fraude
La AEPD analiza si el sistema podría justificarse como fichero sectorial de lucha contra el fraude, amparado en el artículo 7.f de la Directiva 95/46/CE (interés legítimo). Para ello, deben cumplirse dos requisitos:
Existencia de un interés legítimo (evitar fraudes en el pago de combustible).
Que no prevalezcan los derechos de los afectados (protección de datos personales).

La AEPD señala que, en su configuración actual, el sistema no garantiza suficientemente los derechos de los interesados, ya que:
No se prevén medidas de minimización del acceso a los datos.
No se establecen mecanismos reforzados de seguridad o control.
No se asegura el cumplimiento del deber de información a los afectados.
Recomendaciones para su legalización
Para que el sistema sea conforme a la LOPD, debería:
Definir claramente su finalidad (prevención de fraude, no listas de morosos).
Establecer garantías reforzadas (limitación de accesos, actualización de datos, derechos de los afectados).
Informar a los titulares de la inclusión de sus matrículas y los plazos de conservación.
Limitar la conservación de datos a lo estrictamente necesario.

Conclusión
El sistema actual no cumple con la normativa de protección de datos, ya que no se ajusta a los requisitos de los ficheros de solvencia ni a los principios de legitimación por interés legítimo. La AEPD sugiere reformular el sistema para garantizar los derechos de los afectados y ajustarlo a la legalidad.

(Resumen aproximado: 500 palabras).