La AEPD determina que la cancelación de datos personales no procede en casos de deuda pendiente o refacturación eléctrica en curso

Informe 2016-0270
Enlace 📋

Resumen del informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) – N/REF: 275624/2016

El informe jurídico de la AEPD aborda dos consultas relacionadas con la posibilidad de cancelar datos personales cuando existe una deuda pendiente de pago o cuando se está procesando una refacturación por consumo en el ámbito de la normativa eléctrica.
Marco legal y principios aplicables
El derecho de cancelación de datos, regulado en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD), está vinculado a los principios de calidad de los datos (artículo 4 LOPD), especialmente los de exactitud, conservación ajustada a la finalidad y actualización. La cancelación procedería si:
Los datos son inexactos o incompletos.
El tratamiento no cumple con los principios establecidos en la LOPD.

El artículo 16.5 LOPD y el Real Decreto 1720/2007 (RLOPD) aclaran que los datos deben conservarse durante los plazos legales o contractuales necesarios para garantizar el cumplimiento de obligaciones. La cancelación no implica su eliminación automática, sino su bloqueo (artículo 16.3 LOPD), conservándose solo para posibles responsabilidades legales.
Supuestos analizados
A) Deuda pendiente de pago
La AEPD concluye que no procede la cancelación de los datos cuando existe una deuda pendiente. El artículo 33.1 RLOPD establece que la cancelación no será posible si los datos deben conservarse para garantizar el cumplimiento de obligaciones contractuales (ej.: pago de deudas).
En este caso, los datos deben mantenerse hasta que se resuelva la deuda, garantizando así la ejecución de la obligación.

B) Refacturación por consumo eléctrico
La consulta refiere el Real Decreto 1955/2000, que regula las actividades en el sector eléctrico. En concreto, el artículo 96.2 establece que, si se descubre un error en la facturación (facturación inferior a la real), se debe proceder a una refacturación complementaria.
Si se facturaron cantidades inferiores: se puede prorratear la diferencia en facturas mensuales durante un máximo de un año.
Si se facturaron cantidades superiores: se deben devolver en la próxima factura.
La AEPD determina que, durante el periodo de refacturación, no procede la cancelación de datos, ya que persiste la relación contractual y la obligación de pago.
Conclusiones
La cancelación de datos no es posible si:
Existe una deuda pendiente que garantiza la conservación de los datos.
Se está procesando una refacturación por un error en facturación, ya que ello implica una relación contractual activa.
En estos casos, los datos deben bloquearse, manteniéndose disponibles para posibles reclamaciones y responsabilidades legales.

En resumen, el informe de la AEPD reafirma que la cancelación de datos está condicionada a que no existan obligaciones legales o contractuales pendientes, como deudas o refacturaciones en curso, que justifiquen su conservación.