| Informe | 2016-0268 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (AEPD/274360/2016)
El informe analiza la cesión de datos de salud mental de menores o sus padres a una Comisión de Apoyo Familiar de un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, con el fin de orientar recursos para beneficio del menor. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) evalúa si esta comunicación cumple con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y normativas complementarias.
Marco legal aplicable
Los datos de salud son datos sensibles según el artículo 5.1.g del Real Decreto 1720/2007 (que desarrolla la LOPD).
Su tratamiento y cesión solo está permitido si:
Una ley lo autoriza explícitamente, o
El afectado (menor o progenitor) presta consentimiento expreso (artículo 7.3 LOPD).
La Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente regula el acceso a historias clínicas, estableciendo que su cesión debe ser proporcional, justificada y con fines específicos.
Posible habilitación legal: Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor
La AEPD considera que, desde la modificación introducida por la Ley 26/2015, el artículo 22 quater de la LO 1/1996 podría legitimar la cesión si:
El destinatario es una Administración Pública competente (como el Ayuntamiento), el Ministerio Fiscal o los órganos judiciales.
Existe una situación de riesgo de exclusión social o desamparo del menor, debidamente motivada y justificada.
Solo se comunican los datos estrictamente necesarios para adoptar medidas de protección, no toda la historia clínica.
Principios clave que deben respetarse
La cesión de datos debe cumplir con los siguientes principios de la LOPD:
Principio de proporcionalidad: Solo se recaban datos adecuados, pertinentes y no excesivos (artículo 4.1 LOPD).
Principio de finalidad: Los datos no pueden usarse para fines distintos a aquellos para los que fueron recabados (artículo 4.2 LOPD).
Medidas de seguridad: Los datos de salud requieren nivel alto de protección según el RD 1720/2007.
Conclusión
La comunicación de datos de salud mental a la Comisión de Apoyo Familiar del Ayuntamiento solo sería conforme a la LOPD si:
Existe una situación de riesgo o desamparo del menor que lo justifique legalmente (artículo 22 quater LO 1/1996).
La cesión no incluye datos excesivos, sino solo los estrictamente necesarios para adoptar medidas de protección.
Los datos se tratan con finalidades exclusivas de protección del menor y con garantías de seguridad altas.
El Ayuntamiento actúa como Autoridad Pública competente en materia de protección de menores.
En caso contrario, la cesión sería ilegal al no contar con el consentimiento del afectado ni una habilitación legal clara. La AEPD insiste en que no se puede comunicar toda la historia clínica, sino solo los datos relevantes para valorar la situación del menor y adoptar medidas de protección.
Fuente: AEPD, Informe del Gabinete Jurídico (Referencia: 274360/2016).