La AEPD avala la concesión directa de ayudas a PYMES al ajustarse a la normativa de protección de datos

Informe 2016-0267
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (250200/2016):

El informe, emitido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), analiza un proyecto de acuerdo del Consejo de Gobierno para concesión directa de ayudas a PYMES en el marco del Programa Horizonte 2020, la Estrategia Regional RIS3 y el Programa Operativo FEDER CAM 2014-2020. La AEPD concluye que no procede realizar observaciones al proyecto, ya que cumple con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) al registrar el fichero «AECCO» en el Registro General de Protección de Datos, cuya finalidad es el «control y seguimiento de las solicitudes de subvención presentadas».

Aspectos clave del informe:
Exclusión de personas jurídicas y empresarios individuales en su condición mercantil:
La LOPD (Ley Orgánica 15/1999) no protege los datos de personas jurídicas ni los de empresarios individuales cuando estos se refieren a su actividad comercial, industrial o naviera.
Según el artículo 2.2 del Reglamento de desarrollo (RD 1720/2007), los datos de personas jurídicas (o de empresas) y los datos profesionales básicos de sus empleados (nombre, cargo, dirección profesional) no están sujetos a la LOPD.
La exclusión se aplica solo si los datos se refieren exclusivamente a su rol como comerciantes, industriales o navieros (ej.: datos de una empresa o de un autónomo en su actividad empresarial).
Excepciones y límites:
Si el tratamiento de datos no se limita a la actividad empresarial (ej.: se recogen datos personales del empresario como consumidor individual), sí aplicaría la LOPD y requeriría consentimiento informado.
La AEPD cita jurisprudencia (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo) que respalda este criterio, destacando que:
Los profesionales liberales (arquitectos, médicos, etc.) sí están protegidos por la LOPD cuando sus datos se refieren a su actividad no empresarial.
La protección cubre datos como teléfonos o direcciones profesionales solo si no están vinculados a una empresa (ej.: un autónomo que ejerce sin estructura societaria).
Conclusión:
En este caso, al tratarse de un proyecto dirigido a PYMES con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, el fichero «AECCO» cumple con la normativa, ya que los datos solicitados (relacionados con la solicitud de subvenciones) se circunscriben a la actividad empresarial y no afectan a datos personales de individuos en su esfera privada.
No obstante, la AEPD advierte que cualquier tratamiento adicional de datos personales fuera del ámbito empresarial debería ajustarse a la LOPD.

En resumen: El informe avala el proyecto por ajustarse a la normativa, aclarando que la protección de datos no aplica a empresas o autónomos en su rol mercantil, pero sí a sus datos personales cuando estos trascienden su condición profesional.