AEPD reitera que no corresponde a la Agencia determinar responsabilidades por denuncias presentadas ante ella, sino garantizar el cumplimiento de la protección de datos

Informe 2016-0266
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Resumen del informe jurídico 2016-0266 de la AEPD

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia 264397/2016, responde a una consulta planteada por un particular que busca determinar si su empleador podría emprender acciones legales o represalias contra él tras entregar a la AEPD información con datos personales. El consultante alegaba que su contrato laboral incluía cláusulas de confidencialidad y preguntaba si podría ser sujeto de responsabilidad civil o penal por su actuación.

Ámbito de competencia de la AEPD
La AEPD aclara que no es su función establecer responsabilidades civiles o penales, ya que estas deben ser determinadas por los juzgados civiles o penales correspondientes, conforme a las leyes aplicables. Su labor se centra en garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD), que en su artículo 37.1.g) le otorga competencias para ejercer la potestad sancionadora, pero no para resolver cuestiones sobre responsabilidades legales derivadas de denuncias.

Obligación de denuncia y protección al informante
El informe recuerda que, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), en sus artículos 259 a 262, cualquier persona que presencie la comisión de un delito público tiene la obligación de denunciarlo ante el juez o fiscal. Además, el artículo 264 LECr establece que el denunciante no incurre en responsabilidad civil o penal por la denuncia presentada, salvo que esta suponga la comisión de un delito por parte del propio denunciante.

Conclusión
La AEPD concluye que:
No le compete determinar responsabilidades civiles o penales por las acciones del consultante.
La protección del denunciante está garantizada legalmente, siempre que su denuncia no implique cometer delitos.

Así, el informe no ampara al consultante en ninguna exención de responsabilidad, pero sí reafirma que la AEPD no puede resolver sobre este aspecto. La competencia corresponde exclusivamente a los tribunales competentes.

En resumen, la AEPD actúa como garante del derecho a la protección de datos y la legalidad en el tratamiento de información, pero no puede interferir en la valoración de responsabilidades legales derivadas de una denuncia, que debe ser evaluada por la justicia ordinaria.