La AEPD determina que la expedición de duplicados del Título de Familia Numerosa sin consentimiento de todos los afectados infringe la LOPD

Informe 2016-0265
Enlace 📋

Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 267448/2016)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza en este informe la legalidad de expedir un duplicado del Título de Familia Numerosa a una persona que ostenta la guarda y custodia de uno de los hijos comunes incluidos en el mismo, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Contexto y marco normativo
Naturaleza de los datos: La condición de familia numerosa es un dato personal (art. 3.a LOPD), ya que afecta a personas físicas identificables (ascendientes, hijos o hermanos). La solicitud de un duplicado implica compartir datos de terceros, lo que constituye una comunicación de datos (art. 3.i LOPD), sujeta a regulación.
Base legal para la cesión:
El artículo 11 LOPD establece que los datos solo pueden comunicarse a terceros con previa autorización del interesado (salvo excepciones legales).
Sin embargo, la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas y su reglamento (Real Decreto 1621/2005) no exigen expresamente la entrega de un duplicado del título a quien ejerce la guarda y custodia si otro progenitor también está incluido.
No existe en la normativa una obligación legal que obligue a emitir un duplicado con datos de terceros sin su consentimiento.
Alternativa propuesta:
Las comunidades autónomas pueden expedir documentos individuales (art. 2.5 RD 1621/2005) para cada miembro de la familia numerosa, acreditando su condición sin revelar datos ajenos. Estos documentos:
Deben incluir el número del título oficial y su período de validez.
Permiten acceder a los beneficios asociados sin necesidad de revelar datos de otros miembros.
Son válidos en todo el territorio nacional.

Conclusión
La AEPD considera que:
No hay una habilitación legal que permita comunicar datos de terceros (hijos o ex cónyuge) sin su consentimiento en un duplicado del título.
La opción más acorde con la LOPD es expedir un documento individual que acredite la condición de familia numerosa sin revelar información ajena.

En resumen, aunque la guarda y custodia confiere derechos sobre el menor, no justifica la cesión de datos personales de terceros sin su autorización. La solución más segura es optar por el sistema de documentos individuales, previsto en la normativa autonómica y estatal.