| Informe | 2016-0263 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Ref. 2016-0263)
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un informe jurídico en relación con un contrato de protección de datos, evaluando su conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo (Real Decreto 1720/2007).
Antecedentes
El Gabinete Jurídico de la AEPD analizó un contrato en el que se incluían cláusulas relativas al tratamiento y cesión de datos personales. Este contrato había sido previamente informado en 2010 y en mayo de 2016, destacando que, mientras el modelo de 2010 cumplía con los requisitos legales al incluir una casilla marcada para el consentimiento del cliente sobre la cesión de datos a distribuidores y agentes, el nuevo contrato (2016) modificaba este requisito.
Hallazgos clave
Cambio en el sistema de consentimiento:
En el contrato de 2010, se solicitaba el consentimiento mediante una casilla marcada en las condiciones generales, lo que permitía al afectado oponerse específicamente a la cesión (cumplimiento del artículo 15 del Reglamento de desarrollo de la LOPD).
En el contrato de 2016, se reemplazó el consentimiento por una «autorización expresa» sin opción clara para manifestar oposición, lo que vulnera el derecho del afectado a denegar el tratamiento.
Incumplimiento del artículo 15 del Reglamento:
Este artículo exige que, si el responsable del tratamiento solicita el consentimiento para finalidades no directamente relacionadas con el contrato, debe permitir al afectado manifestar expresamente su negativa.
La AEPD recalcó que el sistema debe garantizar:
Transparencia en la información (casilla no pre-marcada o mecanismo equivalente).
Libertad real del consentado, sin coerción en las condiciones generales.
Conclusión:
El contrato de 2016 no cumple con lo dispuesto en el artículo 15, al no proporcionar al afectado una vía clara para rechazar la cesión de datos.
Por ello, la AEPD no pudo emitir informe favorable, al considerar que la cláusula en cuestión vulneraba el principio de consentimiento libre e informado exigido por la LOPD.
Recomendación final
La AEPD instó a modificar el contrato para ajustarlo a la normativa, asegurando que:
El consentimiento sea específico, informado y revocable (mediante casilla no pre-marcada o sistema equivalente).
Se respete el derecho de oposición del afectado a la cesión de datos con fines comerciales.
Este caso subraya la importancia de diseñar cláusulas de protección de datos con precisión para evitar infracciones en la recolección y cesión de información personal.