| Informe | 2016-0259 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0259)
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia 261548/2016, aborda la solicitud de un colegiado de cancelación de todos los datos personales registrados en la corporación profesional (Colegio Oficial de Pilotos de Aviación Comercial) sin acreditar que no ejerce su profesión como piloto comercial o de transporte de línea aérea.
Contexto y normativa aplicable
Obligatoriedad de la colegiación: Según el informe, la Ley 35/1998 y el Real Decreto 1378/2002 establecen la colegiación obligatoria para pilotos en España. La Abogacía del Estado (Ministerio de Fomento) ha confirmado que, hasta que se modifique la normativa, esta obligación sigue vigente. Además, se considera compatible con el Reglamento UE 1178/2011 sobre requisitos técnicos para el personal de vuelo.
Protección de datos: La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento (Real Decreto 1726/2007) regulan los derechos de los interesados, incluyendo el de cancelación (artículo 16.5 LOPD). Sin embargo, este derecho tiene límites cuando los datos deben conservarse por imperativo legal o contractual (artículo 33 del Reglamento).
Análisis y conclusión
Denegación de la cancelación: Dado que la colegiación obligatoria para pilotos sigue vigente, la AEPD concluye que los datos no pueden cancelarse sin que primero se acredite que el interesado no ejerce la profesión. Esto se basa en lo dispuesto en el artículo 16.5 LOPD y el artículo 33 del Reglamento, que permiten mantener los datos cuando una ley impone su conservación.
Excepción: Si el solicitante acredita que no está en activo como piloto, la cancelación podría proceder, pero con un bloqueo previo durante el plazo de prescripción de posibles responsabilidades (según artículo 16.3 LOPD y artículo 31.2 del Reglamento). Tras este plazo, los datos deben suprimirse definitivamente.
Fundamento final
El informe rectifica el criterio inicial (de febrero de 2016) al reconocer la obligatoriedad legal de mantener los datos de los pilotos colegiados. Solo cabría cancelación si se demuestra que el interesado no ejerce dichas profesiones, aplicando en tal caso el bloqueo temporal antes de la supresión definitiva.
En síntesis: La AEPD determina que, dado que la colegiación sigue siendo obligatoria, los datos del piloto no pueden cancelarse sin probar su no ejercicio profesional, momento en el cual se aplicaría el bloqueo legal antes de borrarlos definitivamente.