La AEPD declara inválido el consentimiento para tratar datos sensibles en procesos de selección y advierte sobre la ilegalidad de recopilar antecedentes penales por empresas privadas

Informe 2016-0258
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0258)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza en este informe si una empresa puede solicitar el consentimiento de los interesados para obtener y tratar información sobre antecedentes penales y otros datos personales en el contexto de procesos de selección laboral y verificación de empleados.
Tratamiento de antecedentes penales
La AEPD recuerda que los datos relativos a condenas penales son considerados datos sensibles y están protegidos por normativas nacionales e internacionales (Convenio 108 del Consejo de Europa, Directiva 95/46/CE y Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos – LOPD).
Normativa aplicable: La LOPD establece que solo las Administraciones públicas pueden tratar estos datos sin restricciones, salvo excepciones legales específicas. En este caso, no se justifica ninguna base legal que permita a una empresa privada solicitar antecedentes penales de candidatos o empleados.
Conclusión: La petición de consentimiento para acceder a antecedentes penales no es válida, ya que el tratamiento de estos datos requiere una excepción legal explícita, lo que no ocurre aquí.
Principio de calidad de los datos (artículo 4 LOPD)
El informe examina si los datos solicitados (antecedentes penales, laborales, académicos, historial domiciliario, etc.) cumplen con los principios de idoneidad, pertinencia y no excesividad.
Empleados actuales: No se justifica por qué una empresa necesita verificar antecedentes laborales, académicos o crediticios de empleados ya contratados.
Candidatos: Algunos datos (como antecedentes de conducción o militares) solo serían relevantes si estuvieran directamente relacionados con el puesto, lo que no se especifica.
Conclusión: La recopilación de estos datos no es adecuada ni proporcional, violando el principio de calidad.
Validez del consentimiento
La LOPD exige que el consentimiento sea libre, específico, informado e inequívoco (artículo 3.h LOPD). El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) refuerza esta condición:
Equilibrio de poder: No existe un consentimiento libre cuando hay un desequilibrio entre la empresa y el empleado o candidato (ejemplo: condicionar el empleo al consentimiento).
Falta de alternativas: La empresa advierte que negarse al tratamiento podría generar consecuencias negativas (retrasos en la contratación o despidos), lo que invalida el carácter libre del consentimiento.
Falta de granularidad: El documento no permite autorizar por separado operaciones de tratamiento, incumpliendo la exigencia de especificidad.

Conclusión: El consentimiento solicitado no es válido porque no cumple con los requisitos legales.
Transferencias internacionales (mención adicional)
Aunque el informe no se pronuncia en detalle, advierte que la posible transferencia de datos a Estados Unidos debería cumplir con los requisitos de la LOPD y el RGPD, especialmente tras la invalidación del Privacy Shield (Sentencia Schrems II* del TJUE).

Conclusión final
La AEPD determina que la empresa no puede basarse en el consentimiento para tratar datos sensibles (antecedentes penales) ni para recopilar otra información sin una finalidad legítima y proporcional. La práctica analizada vulnera la LOPD y el RGPD, por lo que el procedimiento descrito no es conforme a derecho.

Recomendación: La empresa debería revisar sus prácticas de tratamiento de datos, evitando solicitar consentimientos inválidos y asegurando que el tratamiento de datos personales cumpla con los principios de proporcionalidad y legalidad.