| Informe | 2016-0256 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 257926/2016)
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza en este informe la legalidad de un sistema de prevención del fraude en el sector asegurador del ramo de auto, basado en la creación de un fichero común para compartir información sobre siniestros irregulares entre entidades aseguradoras.
Contexto legal
El sistema se enmarca en la Ley 20/2015 (art. 99.7 y 100), que permite la creación de ficheros comunes de prevención del fraude en el sector asegurador sin necesidad de consentimiento del afectado, siempre que se comunique su existencia y se garantice el ejercicio de derechos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Además, se alinea con el artículo 6.1 de la LOPD 15/1999 (ahora con el RGPD/2016/679), que legitima el tratamiento de datos cuando es necesario para el cumplimiento de una obligación legal o persigue un interés legítimo (siempre que no prevalezca el derecho a la protección de datos del interesado).
Funcionamiento del sistema
Objetivo: Prevenir fraudes en el ramo de auto (que representan el 70% del fraude total en el sector asegurador, y el 71% de estos provienen del asegurado).
Mecanismo: Las entidades configurarán un «motor de comparación» de siniestros. Si se detecta una irregularidad según las reglas configuradas por cada entidad, se genera una alerta para su análisis. Solo en caso de confirmarse el fraude, el siniestro se incluye en el fichero (con una duración máxima de 2 años).
Datos tratados: Se limita a información sobre siniestros irregulares (sin incluir datos de salud, salvo en casos excepcionales de «simulación de daños no materiales», que no revelan estado de salud específico).
Control de acceso: Solo personal autorizado (Departamento de Fraude) puede visualizar datos, y no se permiten descargas masivas. Las entidades solo acceden a alertas cuando se incumplen sus reglas configuradas.
Garantías de protección de datos
El sistema incorpora medidas reforzadas para minimizar riesgos:
Finalidad exclusiva: Solo para prevención de fraude en seguros de auto.
Minimización de datos: No se incluyen siniestros con reclamaciones judiciales y se evitan búsquedas por identificadores personales.
Derechos de los afectados:
Información clara: Las entidades deben notificar a los asegurados su inclusión en el fichero (plazo de 30 días).
Procedimientos ágiles: Plazos para rectificar errores (24-48 horas) y atención de reclamaciones.
Seguridad: Cumple con medidas de nivel medio (RD 1720/2007), con registro de accesos.
Supervisión: Existe una Comisión de Control que vigila el cumplimiento de normas y puede sancionar o expulsar a entidades incumplidoras.
Conclusión
La AEPD considera que el sistema cumple con la normativa de protección de datos, ya que:
Cuenta con base legal (Ley 20/2015 y RGPD/2016/679).
Garantiza un equilibrio entre el interés legítimo en prevenir fraudes y los derechos de los afectados.
Implementa sistemas de control, minimización de datos y transparencia que reducen riesgos.
En resumen, el informe valida el fichero de prevención del fraude como conforme a derecho, siempre que se respeten las garantías establecidas.
(Resumen aproximado de 500 palabras).