| Informe | 2016-0254 |
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Resumen del Informe Jurídico de la AEPD (2016-0254)
El informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda una consulta sobre la cesión de créditos entre dos entidades mercantiles, donde el consultante es deudor de uno de los créditos cedidos. El análisis se centra en determinar si esta operación constituye una cesión de datos personales conforme a la normativa de protección de datos, específicamente la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y su reglamento de desarrollo.
Marco legal aplicable
El informe menciona que, según el artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, operaciones como cesiones de créditos en el marco de una reestructuración societaria (fusión, escisión, transmisión de negocio, etc.) no se consideran cesión de datos, siempre que el cambio de responsable del fichero cumpla con lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD (comunicación previa al afectado).
Sin embargo, en este caso concreto no se trata de una reestructuración societaria, sino de una cesión simple de créditos entre entidades mercantiles. Por tanto, la AEPD debe analizar si esta cesión implica una transferencia de datos personales que requiera el consentimiento del deudor o, al menos, su notificación previa.
Cesión de créditos y protección de datos
Desde el punto de vista mercantil, la cesión de créditos es válida sin necesidad de notificar al deudor, ya que el pago al cedente (acreedor original) sigue siendo válido hasta que el deudor sea informado.
Desde el punto de vista de la protección de datos, sin embargo, la AEPD considera que una cesión de créditos puede implicar una cesión de datos personales (nombre, deuda, condiciones del crédito, etc.), por lo que sería necesario cumplir con el artículo 5 LOPD, que exige:
Informar al deudor del cambio de acreedor (responsable del tratamiento de sus datos).
Que esta comunicación sea fiable, auditable e independiente (aunque no necesariamente notarial, según la AEPD).
Cumplimiento del artículo 5 LOPD
En este caso, la cesión se produjo el 15 de abril de 2015, y la primera notificación al deudor fue el 16 de abril de 2015 (vía carta).
El problema es que el contrato de préstamo establecía como domicilio Villaviciosa de Odón, pero el consultante había cambiado de dirección sin comunicarlo. La AEPD señala que, aunque no sea necesaria la comunicación fehaciente (notarial o judicial), la entidad debe poder probar que la notificación se realizó correctamente.
Conclusión de la AEPD
No hay cesión de datos si se comunica al deudor el cambio de acreedor, cumpliendo con el artículo 5 LOPD.
La comunicación no requiere forma fehaciente, pero debe ser fiable y verificable (ej.: correo certificado, burofax, etc.).
Si no se ha comunicado, podría considerarse una cesión de datos sin legitimación, lo que podría ser sancionable.
Recomendaciones
Asegurar que los deudores sean informados del cambio de acreedor antes de cualquier cesión.
Usar medios de notificación que dejen rastro probatorio (no solo teléfono o email sin confirmación).
Si la cesión ya ocurrió sin notificación, evaluar posibles infracciones de la LOPD y, en su caso, corregirlas.
En resumen, la AEPD concluye que la cesión de créditos no es automáticamente una cesión de datos, pero debe cumplirse el requisito de información al deudor para evitar problemas legales.