| Informe | 2016-0253 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Ref. 2016-0253)
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza una consulta del Ayuntamiento de ][ solicitud de información sobre la verificación de los títulos universitarios de un ciudadano en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO). El Ayuntamiento fundamentaba su petición en el artículo 15.1 de la Ley 19/2013 de Transparencia, pero la AEPD considera que esta base legal no es adecuada** para una Administración Pública.
La AEPD argumenta que la Ley de Transparencia regula derechos de los ciudadanos (art. 105.b CE y art. 35 Ley 30/1992), mientras que el Ayuntamiento, como ente público, debe basarse en el principio de colaboración entre Administraciones (arts. 4.1.c y d, y 4.2 Ley 30/1992, y arts. 140 y 141 Ley 40/2015). Es decir, el acceso a datos entre administraciones se justifica por el deber de eficacia administrativa y no por la Ley de Transparencia.
Protección de datos y excepciones al consentimiento
El informe se centra en la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y su desarrollo reglamentario (Real Decreto 1720/2007). Según estos textos, el acceso a datos personales requiere consentimiento, salvo cuando una norma con rango de ley lo permita o sea necesario para cumplir un deber legal.
En este caso, la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible autoriza a Administraciones Públicas a consultar el RNTUO sin consentimiento cuando sea necesario para verificar titulaciones en procesos selectivos o cumplimiento de requisitos legales. Esto se aplica especialmente a cuerpos como la policía local, donde la titulación es un requisito legal permanente (art. 21 Ley 6/1999 de la Comunidad Valenciana, arts. 33 y 36).
Además, el Ayuntamiento había presentado una declaración responsable del interesado (art. 71.bis Ley 30/1992) en la que afirmaba cumplir los requisitos, pero no aportaba el título. La AEPD señala que la Administración debe verificar dichos requisitos, lo que justifica el acceso sin consentimiento.
Jurisprudencia y conclusiones
El informe cita una sentencia de la Audiencia Nacional (6/2016) que respalda el acceso a datos sin consentimiento cuando la Administración actúa en ejercicio de una potestad legal (ej.: incompatibilidades de funcionarios).
En resumen:
Base legal válida: El acceso se justifica por el principio de colaboración administrativa (arts. 4 Ley 30/1992) y no por la Ley de Transparencia.
Excepción de consentimiento: Se aplica la Ley 2/2011 y la LOPD al permitir el acceso sin consentimiento cuando sea necesario para cumplir un deber legal.
Garantías: El uso de los datos debe limitarse a la finalidad prevista (verificación de titulación para un puesto público).
Así, la AEPD concluye que el Ayuntamiento sí puede acceder a la información solicitada, siempre que se ajuste a los fines legítimos y respetando la normativa de protección de datos.