| Informe | 2016-0248 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 251545/2016)
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analizó la consulta de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía sobre el fichero AUPA, un sistema de información de actuaciones operativas de una unidad de policía adscrita a la Junta, regulada en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1986 (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). El objetivo era determinar si este fichero debía declararse y quién sería su responsable según la normativa de protección de datos (LOPD y RDLOPD).
Marco legal y competencia autonómica
La AEPD recordó que Andalucía, al no tener un Cuerpo de Policía Autonómico propio, ejerce funciones policiales mediante la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), según lo previsto en los artículos 37.2 y 47 de la LO 2/1986 y el Real Decreto 221/1991. Estas funciones, detalladas en el artículo 38.1 de la LO 2/1986, incluyen:
Velar por el cumplimiento de disposiciones autonómicas.
Vigilancia y protección de edificios e instituciones de la Junta.
Inspección de actividades sujetas a ordenación autonómica.
Uso de coacción para ejecutar actos de la Comunidad Autónoma.
La Orden del Ministerio del Interior de 31 de agosto de 1993 que adscribe la unidad policial a Andalucía establece que esta actuará bajo el mando de sus superiores naturales, pero respondiendo ante autoridades autonómicas, confirmando la competencia de la Junta en estas funciones.
Responsable del fichero
Según la LOPD (Art. 3.d) y el RDLOPD (Art. 5.1.q), el responsable del fichero es el órgano administrativo que decide sobre su finalidad, contenido y uso, no una persona física. En este caso, la competencia es de la Junta de Andalucía, y el órgano concreto sería el Director General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
La AEPD aclaró que, aunque la unidad policial sea del CNP, la titularidad de la competencia y, por tanto, la responsabilidad del fichero, corresponde a la Administración autonómica, en aplicación del principio de irrenunciabilidad de competencias (Art. 12 de la Ley 30/1992).
Declaración del fichero
El Artículo 3.b de la LOPD define fichero como todo conjunto organizado de datos personales, independientemente de su formato. Además, el Artículo 5.1.m del RDLOPD especifica que los ficheros de titularidad pública deben declararse cuando su finalidad sea el ejercicio de potestades de derecho público, como ocurre con las funciones policiales autonómicas.
Dado que el fichero AUPA se enmarca en estas actividades (artículo 38.1 LO 2/1986), la AEPD concluyó que debe declararse según la normativa de protección de datos.
Conclusión
Responsable del fichero: La Junta de Andalucía (representada por el Director General de Interior, Emergencias y Protección Civil), no la unidad policial ni su mando directo.
Obligación de declaración: Sí, porque el fichero cumple con la definición de tratamiento de datos personales en el ámbito de potestades públicas autonómicas.
Este informe refuerza el principio de que, en sistemas de colaboración entre administraciones, la responsabilidad última recae en la administración titular de la competencia, incluso cuando la ejecución material sea delegada.