La AEPD concluye que la comunicación de datos médicos de un fallecido a una comisión investigadora autonómica no vulnera la LOPD al no ser aplicable a personas fallecidas

Informe 2016-0243
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 237280/2016)

El informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la legalidad de la comunicación de datos médicos de una persona fallecida a una Comisión de Investigación de las Cortes Valencianas en el marco de un accidente. La consulta se centra en determinar si esta comunicación cumple con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1726/2007).

Cuestiones clave:
Aplicabilidad de la LOPD a datos de personas fallecidas:
El artículo 2.4 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD y el preámbulo del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD 2016/679) eximen explícitamente de su aplicación a los datos de personas fallecidas. Por tanto, no existe obligación de cumplir con la LOPD en este caso, ya que los datos en cuestión corresponden a un individuo fallecido.
Base legal para la comunicación (en caso de aplicarse la LOPD):
Aunque la LOPD no sea aplicable en este caso, el informe analiza qué ocurriría si se tratara de una persona viva. La comunicación estaría legitimada al ampararse en una norma con rango de Ley, como exige el artículo 7.3 de la LOPD. En concreto, el Reglamento de las Cortes Valencianas (aprobado en 2006) faculta a las comisiones de investigación a recabar información y documentación necesaria de autoridades de la Generalitat. Esta facultad fue avalada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que reconoce a los reglamentos parlamentarios fuerza normativa suficiente para autorizar cesiones de datos.
Conclusión:
La comunicación de datos de un fallecido no infringe la LOPD, pues esta no se aplica a personas fallecidas.
Si la LOPD fuera aplicable (por ejemplo, si los datos fueran de una persona viva), la cesión estaría justificada por el artículo 44.1 del Reglamento de las Cortes Valencianas, refrendado por la AEPD en informes anteriores.

En resumen:
La AEPD concluye que la transmisión de los expedientes médicos de una persona fallecida a la comisión investigadora autonómica es ajena al ámbito de aplicación de la LOPD, y, en caso de estar sujeta, contaría con fundamento legal en un reglamento parlamentario con rango equivalente a Ley. La decisión refuerza la autonomía de las instituciones legislativas para acceder a información relevante en el ejercicio de sus funciones investigadoras, siempre que se ajusten a su normativa interna.