| Informe | 2016-0239 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 230654/2016)
El informe analiza la legalidad de publicar en un tablón de anuncios interno —de acceso restringido al personal— datos personales como el horario de asistencia a un curso de formación acordado con el comité de empresa, sin contar con el consentimiento expreso de los trabajadores afectados.
Determinación de la cesión de datos
Según el artículo 3.i) de la LOPD (Ley Orgánica 15/1999), la publicación en un tablón de anuncios constituye una cesión o comunicación de datos al tratarse de una revelación a terceros (distintos del interesado). Por ello, sería necesario evaluar si existe base legal para realizar este tratamiento sin consentimiento.
Posibilidad de exención del consentimiento
El artículo 11.2.c) LOPD y el artículo 10.4.a) del RDLOPD (Real Decreto 1720/2007) permiten la cesión de datos sin consentimiento cuando:
Exista una relación jurídica (en este caso, la laboral) cuyo desarrollo, cumplimiento o control exija la comunicación de datos.
La cesión esté expresamente limitada a la finalidad que la justifica.
En el supuesto analizado, la formación es un derecho del trabajador (art. 4 del Estatuto de los Trabajadores), lo que encaja en esta excepción. La difusión de horarios en un espacio restringido solo persigue optimizar la asistencia y organización logística del curso, sin excesos en el tratamiento de datos.
Limitación a la finalidad y proporcionalidad
La AEPD valida que:
Los datos difundidos (nombre, horario de asistencia) son mínimos y necesarios para el objetivo perseguido.
La información se limita a un medio accesible solo para el personal de la empresa, minimizando riesgos de exposición indebida.
Derecho de oposición
Aunque el consentimiento no sea exigible, el artículo 6.4 LOPD reconoce el derecho de los afectados a oponerse al tratamiento por motivos fundados y legítimos. Si un trabajador solicita excluir sus datos, la empresa debe:
Analizar la validez de los motivos alegados.
En caso de considerarlos fundados, retirar sus datos del tablón.
Conclusión
La AEPD concluye que la publicación es lícita al ampararse en la excepción del artículo 11.2.c) LOPD, siempre que:
Se limite a los datos estrictamente necesarios.
Se realice en un entorno controlado (zona restringida).
Se respete el derecho de oposición individual.
Este informe refuerza que las empresas pueden comunicar determinados datos internos relacionados con la organización laboral sin vulnerar la LOPD, siempre con proporcionalidad y dentro de su marco legal.