La AEPD deniega la cancelación del expediente académico de un menor al estar amparada su conservación por obligaciones legales educativas

Informe 2016-0235
Enlace 📋

Resumen del Informe Jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0235)

El informe jurídico de la AEPD analiza la solicitud de cancelación (denominada erróneamente como «derecho al olvido») de datos personales de un menor de 13 años contenidos en los expedientes académicos de un centro escolar, tras su cambio de centro educativo. La consulta plantea si procede eliminar dichos datos, incluyendo informes psicológicos, invocando el derecho a la cancelación conforme a la LOPD (Ley Orgánica 15/1999).

Marco Legal y Principios Aplicables
Derecho de cancelación en la LOPD:
La LOPD recoge el derecho de cancelación en su artículo 16.2, vinculado al cumplimiento de principios como calidad, exactitud y conservación de datos.
La cancelación no implica destrucción inmediata, sino bloqueo de datos (art. 16.5 LOPD y art. 5.1.b del RD 1720/2007), conservándolos para posibles responsabilidades legales en un plazo limitado (prescripción).
Requisitos para la cancelación:
Debe acreditarse su procedencia y que los datos no sean necesarios para la finalidad para la que se recabaron (art. 4.5 LOPD: conservación legítima).
La AEPD recuerda que la cancelación está condicionada a que los datos no deban conservarse por plazos legales o contractuales (art. 32.1 y 33 del RD 1720/2007).
Limitaciones específicas:
El art. 33 del RD 1720/2007 deniega la cancelación cuando los datos sean necesarios para cumplir obligaciones legales (ej. conservación de expedientes académicos).

Análisis del Caso Concreto
El informe examina si la cancelación de los datos del menor es procedente, considerando:
Legitimación del tratamiento de datos:
La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (disposición adicional 23) legitima el tratamiento de datos de los alumnos para fines educativos, incluyendo:
Datos académicos (expedientes).
Informes psicopedagógicos (en casos de necesidades educativas especiales).
El consentimiento para el tratamiento se presume al matricularse en un centro educativo.
Obligación de conservación:
Normas autonómicas (ej. Orden de Aragón 2014) y estatales (RD 126/2014) exigen la custodia de expedientes académicos por parte de los centros educativos.
Estos documentos deben conservarse incluso tras el cambio de centro, ya que:
Son necesarios para garantizar la continuidad educativa.
Contienen información esencial para futuras evaluaciones o adaptaciones curriculares.
Exclusión del derecho a cancelación:
Los datos del expediente académico (incluidos informes psicológicos) no pueden cancelarse porque:
Su conservación está justificada por obligaciones legales (función educativa).
Equivaldría a eliminar la documentación necesaria para la gestión administrativa y pedagógica del alumno.
Excepción: Solo cabría cancelar datos excesivos o inadecuados (ej. información irrelevante), pero no el expediente en su conjunto.

Conclusión de la AEPD
Denegación de la cancelación:
No procede cancelar los datos del expediente académico, ya que su conservación está amparada por la normativa educativa y de protección de datos.
El centro escolar debe bloquear los datos (no eliminarlos) y conservarlos durante los plazos legales, garantizando su acceso a autoridades educativas o judiciales si fuera necesario.
Alternativas propuestas:
Si el progenitor considera que hay datos inesesarios o incorrectos, puede solicitar su rectificación o cancelación parcial (ej. informes psicológicos no vinculados a la trayectoria educativa).
El centro debe valorar caso por caso, pero nunca el expediente completo, salvo que transcurra el plazo legal de conservación.

Base Legal Citada
LOPD (Ley Orgánica 15/1999).
RD 1720/2007 (desarrollo de la LOPD).
Ley Orgánica 2/2006 de Educación (y normativa autonómica de desarrollo).
Principios de proporcionalidad y finalidad del tratamiento de datos.

En resumen: La AEPD concluye que la solicitud de cancelación del expediente académico de un menor no es procedente, salvo para datos específicos excesivos o incorrectos, ya que la normativa educativa exige su conservación para fines legítimos.