| Informe | 2016-0234 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0234)
El informe analiza la solicitud de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA) para acceder a datos del padrón municipal con el fin de realizar un estudio sobre la viabilidad de ajustar sus tarifas en función del número de habitantes por vivienda.
Naturaleza del acceso a los datos: ¿Cesión o encargado del tratamiento?
La AEPD examina si EMACSA actúa como responsable del tratamiento o como encargado del tratamiento, figuras clave en la LOPD (Ley Orgánica 15/1999). La distinción es crucial:
Cesión de datos: Implica que el receptor (EMACSA) tratará los datos para fines propios, actuando como responsable.
Encargado del tratamiento: EMACSA actuaría bajo las instrucciones del Ayuntamiento (responsable), sin usar los datos para sus propios fines.
La AEPD concluye que EMACSA no es un encargado del tratamiento, ya que:
Tiene una relación jurídica directa con los usuarios (abonados), facturándoles directamente.
Su fichero de clientes (FD/PD/06) está inscrito como propio, confirmando su condición de responsable.
Por tanto, el acceso a los datos del padrón constituiría una cesión, exigiendo el cumplimiento de los requisitos de la LOPD (art. 11), en concreto el consentimiento de los afectados o que la cesión encaje en alguna de las excepciones legales (ej. ejercicio de competencias públicas).
Posibilidad de acceso a datos disociados
Dado que la cesión directa de datos personales está sujeta a restricciones, la AEPD evalúa si se pueden comunicar datos disociados (anónimos, sin identificar a los interesados). Según la LOPD, los datos del padrón (número de personas por vivienda) podrían comunicarse siempre que no incluyan información que permita identificar a los empadronados (NIF, nombre, apellidos, etc.).
La AEPD considera que solo el número de habitantes por domicilio podría ser accesible para EMACSA, ya que:
Es suficiente para realizar el estudio tarifario.
Incluir más datos (como NIF o nombres) sería desproporcionado y excedería la finalidad perseguida.
Sobre la justificación de EMACSA
EMACSA argumentó que necesitaba datos adicionales (NIF, nombres, direcciones completas) para vincular los empadronamientos con sus abonados, debido a:
Incoherencias en sus propias bases de datos (direcciones de suministro y facturación no siempre coinciden).
Falta de un campo único para referenciar viviendas.
La AEPD rechaza estos motivos, señalando:
EMACSA podría vincular los datos disociados del padrón (número de habitantes) con la dirección de suministro registrada en su fichero de clientes.
No hay base legal para acceder a datos personales adicionales, pues el principio de proporcionalidad (art. 4 LOPD) exige limitar la información al mínimo necesario.
Conclusión: Acceso limitado a datos disociados
La AEPD determina que:
✅ Sí es posible comunicar a EMACSA el número de personas empadronadas por vivienda (datos disociados), sin identificadores como NIF o nombres.
❌ No es legítimo acceder a otros datos personales del padrón (NIF, nombres, direcciones detalladas), ya que:
No están justificados para la finalidad del estudio.
Supondrían una cesión de datos sin base legal suficiente (ni consentimiento ni excepción aplicable).
Recomendaciones finales
El Ayuntamiento de Córdoba debería limitar el acceso al número de habitantes por vivienda, excluyendo cualquier dato identificativo.
Si EMACSA requiere cruzar esta información con sus abonados, debe asegurarse de que lo haga con datos disociados, sin acceder a información personal no necesaria.
La AEPD recuerda que, en caso de duda sobre la legitimidad del acceso, prevalece el principio de minimización de datos y la protección de la privacidad de los ciudadanos.
Respuesta final: El acceso solicitado por EMACSA no es conforme a la LOPD en los términos planteados, salvo que se limite estrictamente a datos disociados (número de habitantes por vivienda).