La AEPD analiza el proyecto ISAGE: Cumplimiento con la normativa de protección de datos y recomendaciones clave para su desarrollo

Informe 2016-0231
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Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre el proyecto ISAGE (2016-0231)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un informe jurídico sobre el proyecto ISAGE (Innovation for Sustainable Sheep and Goat Production in Europe), financiado por el programa Horizonte 2020 de la UE. Aunque la AEPD no puede aprobar éticamente el proyecto, analizó su conformidad con la normativa española y europea de protección de datos vigente hasta mayo de 2018 (Ley Orgánica 15/1999 y su reglamento) y, a partir de esa fecha, con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Ámbito de aplicación de la normativa
La protección de datos en España se aplica a personas físicas identificadas o identificables, pero no a personas jurídicas ni a datos de comerciantes, industriales o navieros en su actividad empresarial (artículo 2.3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD).
Excepción temporal para empresarios individuales: Hasta mayo de 2018, quedan excluidos si los datos se refieren a su actividad como comerciantes, industriales o navieros. A partir de esa fecha, el RGPD les dará protección total.
Ganaderos: Al no ser considerados mercantiles (artículo 326 del Código de Comercio), sus datos personales sí están protegidos por la LOPD.
Concepto de dato personal y tratamiento
Dato personal: Cualquier información (nombre, opiniones, características físicas, etc.) relativa a una persona física identificable (artículo 3.a LOPD y artículo 4.1 RGPD).
Tratamiento de datos: Incluye recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo, cancelación y cesión de datos (artículo 3.c LOPD).
Responsabilidad y competencia
Responsable del tratamiento: Entidad que decide los fines y medios del tratamiento (artículo 2.d Directiva 95/46/CE). Debe cumplir con la normativa local.
Encargado del tratamiento: Entidad que trata datos por cuenta del responsable (artículo 2.e Directiva). Debe actuar bajo contrato y seguir instrucciones.
Normativa aplicable:
Si la entidad actúa como responsable, deberá cumplir con la legislación del país donde esté establecida.
Si actúa como encargado, seguirá la normativa del responsable, salvo en medidas de seguridad (donde aplicará su legislación nacional).
Obligaciones clave para las entidades españolas
Notificación del fichero: Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
Consentimiento informado: Los participantes (ganaderos, consumidores, minoristas) deben otorgar un consentimiento libre, inequívoco, específico e informado para el tratamiento de sus datos (artículo 6 LOPD).
Información previa: Deben ser informados sobre:
Finalidad de la recogida.
Destinatarios de los datos.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Cesión de datos: Solo permitida con consentimiento previo o si hay una base legal (artículo 11 LOPD).
Medidas de seguridad: Implementar según el Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007).
Principios de calidad de datos:
Finalidad: Los datos solo pueden usarse para el fin declarado.
Conservación: Cancelación cuando dejen de ser necesarios (artículo 4.5 LOPD).
Transferencias internacionales: Si los datos se envían a países sin nivel de protección adecuado (ej. Turquía), se requiere:
Autorización de la AEPD (con garantías adecuadas).
Excepción: Si los afectados dan su consentimiento explícito, solo debe notificarse al Registro.
Recomendaciones para el proyecto ISAGE
Asegurar que todos los participantes que sean personas físicas otorguen su consentimiento.
Definir claramente las finalidades del tratamiento y evitar usos incompatibles.
Establecer plazos de conservación de los datos.
Si hay transferencias a Turquía, obtener consentimiento de los afectados o solicitar autorización a la AEPD.

Conclusión
El informe destaca que el proyecto ISAGE debe cumplir con la LOPD para los datos de personas físicas (ganaderos, consumidores, etc.), pero no para datos de empresas o actividades empresariales puras. La AEPD no aprueba éticamente, pero ofrece orientación para evitar incumplimientos. A partir de mayo de 2018, regirá el RGPD, que eliminará la excepción para empresarios individuales.