| Informe | 2016-0224 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0224)
El informe, emitido por el Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), aborda la posibilidad de que los concursados que han obtenido el beneficio de exoneración provisional del pasivo insatisfecho (artículo 178 bis de la Ley Concursal) soliciten la baja o cancelación de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial (como ASNEF o RAI), donde figuran como deudores. A continuación, se sintetizan los aspectos clave:
Contexto legal: Exoneración del pasivo insatisfecho
El artículo 178 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, permite a las personas físicas (no empresarios individuales en su condición comercial) solicitar la exoneración provisional de ciertas deudas tras un concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, siempre que cumplan requisitos como:
No haber actuado con dolo o culpa grave.
No estar condenado por delitos económicos en los últimos 10 años.
Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
Satisfacer al menos el 25% de los créditos ordinarios (o someterse a un plan de pagos).
Esta exoneración es provisional (5 años), tras los cuales puede convertirse en definitiva si no se revoca. Durante este plazo, las deudas son inexigibles, pero no se extinguen.
Protección de datos y derechos del interesado
La AEPD analiza si los concursados pueden solicitar la baja o rectificación de sus datos en ficheros de solvencia (como los regulados en el artículo 29.2 de la LOPD), donde se recogen deudas impagadas. Destacan estos puntos:
Principio de calidad de los datos (artículo 4 LOPD): Los datos deben ser exactos y actualizados. Si una deuda deja de ser exigible por exoneración provisional, los ficheros deben reflejar este cambio.
Derecho de rectificación y cancelación (artículos 15–17 LOPD):
El interesado puede rectificar datos inexactos (ej.: indicar que la deuda es provisionalmente inexigible).
No cabe la cancelación total durante los 5 años, pues la deuda persiste (solo se extinguiría si el juez declara la exoneración definitiva al finalizar el plazo, según el artículo 178 bis.8).
Los acreedores deben actualizar los datos en sus ficheros y notificarlo a los ficheros comunes (ej.: ASNEF).
Ficheros de solvencia específica (artículo 29.2 LOPD):
Solo pueden incluir deudas existentes, vencidas y exigibles. Si una deuda es inexigible por exoneración, debe ser rectificada, pues dejaría de cumplir los requisitos del artículo 38 RDLOPD.
El acreedor debe notificar al cesionario (el administrador del fichero común) para que actualice los datos en un plazo de 10 días.
Procedimiento a seguir
Solo rectificación (no cancelación) durante el plazo provisional:
El concursado puede solicitar a su acreedor o a los ficheros (ej.: ASNEF) que modifiquen el estado de su deuda para reflejar la exoneración provisional.
El acreedor debe verificar la resolución judicial que concede el beneficio y actualizar sus registros.
Exoneración definitiva (tras 5 años):
Si el juez declara la exoneración definitiva, la deuda se extinguirá y podrá solicitarse la cancelación total de los datos.
Comunicación a ficheros centrales:
El acreedor debe notificar la rectificación no solo a sus propios sistemas, sino también al fichero común (ej.: ASNEF), siguiendo el artículo 8.5 RDLOPD.
Conclusión de la AEPD
Sí cabe la rectificación de los datos en ficheros de solvencia para reflejar la exoneración provisional.
No cabe la cancelación durante los 5 años, pues la deuda persiste (solo se extinguirá si la exoneración se hace definitiva).
Los acreedores tienen obligación legal de actualizar los datos y notificar al cesionario para cumplir con el principio de calidad de los datos (artículo 4 LOPD).
Base legal aplicable:
Ley Orgánica 15/1999 (LOPD).
Reglamento de desarrollo (RD 1720/2007).
Artículo 178 bis de la Ley Concursal.
Artículos 29.2, 38, 41 y 8.5 RDLOPD.
Este informe subraya la importancia de actualizar los registros de solvencia para reflejar cambios legales en la exigibilidad de las deudas, garantizando el derecho a la protección de datos.