| Informe | 2016-0224 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0224)
El informe, emitido por el Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), aborda una consulta sobre si los concursados que han obtenido la exoneración provisional del pasivo insatisfecho (prevista en el artículo 178 bis de la Ley Concursal) pueden solicitar el acceso o cancelación de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial —como RAI o ASNEF— para «dar de baja» las deudas exoneradas.
Contexto legal
El artículo 178 bis de la Ley 22/2003, de Concursal, regula el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho para personas naturales, bajo ciertas condiciones (como no ser declarado culpable el concurso, no tener antecedentes penales en los últimos 10 años, o haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos). Este beneficio no extingue las deudas, sino que las hace inexigibles de forma provisional durante 5 años. Solo tras ese plazo y si no ha habido revocación, el juez declarará la exoneración definitiva (art. 178 bis.8).
Protección de datos y derechos del afectado
El informe analiza si los concursados pueden ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) sobre sus datos en ficheros de solvencia. Se distingue entre:
Ficheros generales de datos personales:
Los afectados tienen derecho a acceder, rectificar o cancelar sus datos si son inexactos o incompletos (art. 15-17 LOPD y arts. 31-32 RDLOPD).
Aunque las deudas sean inexigibles provisionalmente, su existencia persiste durante los 5 años, por lo que no procedería la cancelación total, pero sí la rectificación para reflejar su estado actual (inexigibles). Los acreedores deben actualizar estos datos en sus ficheros (art. 8.5 RDLOPD).
Ficheros de cumplimiento de obligaciones dinerarias (RAI, ASNEF, etc.):
Estos ficheros solo pueden incluir datos de deudas ciertas, vencidas y exigible que no hayan sido pagadas (art. 29.2 LOPD y arts. 38-41 RDLOPD).
Al concederse el beneficio de exoneración provisional, la deuda deja de ser exigible, por lo que debe rectificarse su estado en estos ficheros. El acreedor responsable del tratamiento debe:
Actualizar el dato en su fichero.
Notificar la rectificación al cesionario (RAI, ASNEF, etc.) en 10 días (art. 8.5 RDLOPD).
Conclusión
Sí hay derecho a rectificar los datos en ficheros de solvencia patrimonial para reflejar que las deudas son actualmente inexigibles por el beneficio de exoneración provisional.
No procede la cancelación total durante los 5 años, ya que la deuda subsiste (solo se extinguirá si el juez declara la exoneración definitiva tras ese plazo).
Los acreedores deben comunicar las rectificaciones a los ficheros comunes (como RAI o ASNEF).
Los afectados pueden ejercer adicionalmente sus derechos ARCO ante los responsables de los ficheros.
El informe subraya que la protección de datos no permite borrar información veraz (las deudas existen, aunque sean inexigibles), pero exige que los datos reflejen la realidad jurídica actual.
Fuente: AEPD, Informe 2016-0224 (N/REF: 201411/2016).