La AEPD advierte sobre posibles vulneraciones de privacidad en la aplicación del artículo 13.2.a) de la Ley de Transparencia murciana

Informe 2016-0223
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 211623/2016)

El informe emitido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la interpretación del artículo 13.2.a) de la Ley 12/2014 de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, tras su modificación por la Ley 7/2016, desde la perspectiva de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007).

Contexto y antecedentes
La AEPD ya había analizado en informes anteriores (como el de 21 de octubre de 2015 y la resolución AP/3/2016 de 28 de julio de 2016) la publicación en el Portal de Transparencia de datos de empleados públicos, incluyendo retribuciones e información adicional, que fue considerada invasiva de la privacidad y vulneradora de la LOPD. Además, se hace referencia a informes conjuntos con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (2014 y 2015), que establecen criterios sobre el acceso a la información pública, destacando la necesidad de evaluar las circunstancias especiales de los afectados antes de publicar datos.

Problemas interpretativos planteados
La consulta solicita aclaraciones sobre el nuevo texto del artículo 13.2.a), especialmente en relación con:
Diferenciación entre ocupación provisional y adscripción temporal: Si la norma aplica por igual a ambos supuestos.
Retribuciones variables: Si pueden considerarse «previstas» a priori, lo que contradice su naturaleza variable.
Dietas e indemnizaciones: Si deben incluirse como «retribuciones» en el ámbito de la transparencia.

La AEPD señala que no le corresponde interpretar normas internas de personal de la Comunidad Autónoma, sino opinar sobre su compatibilidad con la protección de datos. Sin embargo, recuerda que, en aplicación de la LOPD y el Estatuto de la AEPD (art. 37.h y 5.b), los proyectos normativos que afecten a datos personales deberían haber sido consultados con la Agencia durante la tramitación de la Ley 7/2016, lo que no ocurrió.

Conclusiones principales
Ámbito subjetivo de aplicación:
La norma afectará a todo el personal regulado por la Ley 12/2014, pero deberán considerarse circunstancias específicas de ciertos empleados (como medidas de protección adicional).
Límites a la transparencia:
La AEPD reitera que la publicación de datos (especialmente identificativos y retributivos) debe ajustarse a la proporcionalidad y finalidad, evitando excesos como en el caso analizado en el Procedimiento AP/3/2016.
Falta de informe previo:
La Agencia destaca que, al no haberse requerido su parecer durante la redacción de la Ley 7/2016, se perdió la oportunidad de alinear el texto con la LOPD desde su origen.

Recomendaciones finales
La Región de Murcia debería revisar la aplicación concreta del artículo 13.2.a) para evitar vulneraciones de la LOPD.
En futuras reformas normativas, se recomienda consultar a la AEPD para garantizar el cumplimiento de la protección de datos.

En resumen, el informe subraya la necesidad de armonizar transparencia y privacidad, advirtiendo que una interpretación excesivamente amplia de los datos a publicar podría ser contraria al derecho fundamental a la protección de datos. La AEPD, no obstante, remite a la administración autonómica la interpretación de su propia normativa de personal, limitándose a recordar los principios generales de la LOPD.