| Informe | 2016-0223 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0223)
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia 211623/2016, aborda la interpretación del artículo 13.2.a) de la Ley 12/2014 de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, tras su modificación por la Ley 7/2016, a la luz de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento.
Contexto y antecedentes
La AEPD recuerda que, en 2015, emitió un informe en el que ya se señalaban los riesgos de publicar información excesiva sobre empleados públicos en el Portal de Transparencia de Murcia, incluyendo datos retributivos y personales no esenciales. Como consecuencia, en 2016, se abrió un Procedimiento de Infracción a Administraciones Públicas (AP/3/2016), que concluyó con una resolución sancionadora contra la Región de Murcia por vulnerar la LOPD al publicar datos personales sin justificación.
Además, la AEPD cita dos informes conjuntos con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (2014 y 2015), que destacan la necesidad de evaluar circunstancias especiales de los afectados antes de publicar información que pueda afectar a su privacidad.
Cuestiones planteadas en la consulta
El informe analiza las modificaciones introducidas por la Ley 7/2016, que regula la transparencia en la Administración regional. Entre los puntos problemáticos destacan:
Ausencia de distinción entre ocupaciones provisionales y adscripciones temporales en la publicación de retribuciones.
Interpretación ambigua de las retribuciones variables, como dietas e indemnizaciones, considerándolas «retribuciones» a priori, lo que podría ir en contra de su naturaleza jurídica.
Extensión subjetiva de la publicidad: se cuestiona si el nuevo artículo 13.2.a) afecta a todos los empleados públicos o solo a determinados colectivos.
Criterio de la AEPD
La AEPD no puede interpretar normas de personal autonómicas, ya que son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.
No se pronuncia sobre la validez de la Ley 7/2016, pues no se solicitó su informe previo (obligatorio según la LOPD y el Estatuto de la AEPD).
Reitera su postura sobre la mínima publicación de datos: solo se deben difundir aquellos estrictamente necesarios para la transparencia administrativa, evitando exponer datos personales innecesarios.
Conclusión
La AEPD recuerda que, aunque la transparencia es un derecho fundamental, no puede justificar una publicación indiscriminada de datos personales. La Región de Murcia debe ajustar su Portal de Transparencia a la LOPD, publicando solo lo imprescindible para el cumplimiento de la ley, respetando siempre los derechos de los empleados públicos.
En resumen, el informe subraya que la transparencia no es un cheque en blanco para violar la protección de datos, y emplaza a la Comunidad Autónoma a corregir su normativa y prácticas para evitar futuras sanciones.