AEPD reafirma distinción entre datos personales y corporativos en ayudas tecnológicas del Fondo Social Europeo

Informe 2016-0218
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Ref. 2016-0218)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un informe favorable sobre el Proyecto de Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a sectores tecnológicos. Aunque no se observaron irregularidades en el proyecto, la AEPD aclaró aspectos clave sobre la protección de datos personales en el marco de la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD).

Conclusiones principales:
Cumplimiento normativo en ficheros de datos personales:
El órgano convocante cumplió con el artículo 20 de la LOPD al inscribir en el Registro General de Protección de Datos el fichero «AECCO», destinado a «control y seguimiento de las solicitudes de subvención presentadas».
Este fichero está correctamente declarado y su finalidad es lícita según la normativa.
Exclusión de personas jurídicas y empresarios individuales en ciertos casos:
La LOPD protege exclusivamente datos de personas físicas identificadas o identificables (art. 3a LOPD). Por tanto:
Personas jurídicas: No están protegidas por la LOPD, salvo cuando los datos tratados sean de sus representantes legales (personas físicas).
Empresarios individuales: Pueden quedar excluidos de la LOPD si los datos se refieren a su actividad comercial o mercantil (ej.: datos asociados a una marca o establecimiento comercial). Sin embargo, si los datos conciernen a su esfera personal (ej.: como consumidor), sí estarían protegidos.
Ejemplo: Un dato como el número de teléfono profesional de un arquitecto no estaría protegido si solo identifica su actividad comercial, pero sí si se usa para fines personales (no empresariales).
Criterio jurisprudencial y doctrinal:
La AEPD citó sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo que distinguen entre:
Actividades empresariales organizadas como personas jurídicas (ej.: sociedades), donde los datos corporativos no están protegidos.
Profesionales sin forma empresarial (ej.: autónomos en su ámbito personal), donde los datos personales sí están protegidos por la LOPD.
La protección de datos personales de profesionales no empresariales (como médicos o arquitectos en su labor individual) cae bajo el ámbito de la LOPD, independientemente de que utilicen datos profesionales.
Requisitos para tratamientos válidos:
Si los datos de un empresario individual no están vinculados a su actividad comercial o si los datos se usan para fines ajenos a la relación empresarial (ej.: marketing personalizado), deben cumplirse los principios de la LOPD: consentimiento informado, proporcionalidad, finalidad concreta y seguridad en el tratamiento.

Recomendaciones:
Transparencia: Asegurar que los interesados conozcan el tratamiento de sus datos y su finalidad.
Segregación de datos: Diferenciar entre datos personales protegidos (personas físicas en contextos no empresariales) y datos de personas jurídicas o empresariales (excluidos de la LOPD en ciertos casos).
Jurisprudencia aplicable: Seguir los criterios de la AEPD y los tribunales para evitar sanciones por tratamientos indebidos.

En síntesis, el informe de la AEPD avala la validez formal del proyecto de orden, pero subraya la importancia de no extender la protección de la LOPD a datos de empresas o actividades mercantiles organizadas, salvo excepciones previstas. La clave radica en distinguir si los datos tratados se refieren a la actividad empresarial (no protegidos) o a la esfera personal del profesional (protegidos).