| Informe | 2016-0218 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0218)
El informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el Proyecto de Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, que establece bases para concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo destinadas a fomentar sectores tecnológicos en la región. Tras su evaluación, la AEPD concluye que no procede realizar observaciones al proyecto, dado que cumple con lo dispuesto en la normativa de protección de datos.
El fichero «AECCO» —inscrito en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD—, creado para el control y seguimiento de las solicitudes de subvenciones, cumple con la obligación legal de registro (artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999). Sin embargo, la AEPD aclara que la protección de esta normativa no se extiende a datos de personas jurídicas ni a datos de empresarios individuales referidos estrictamente a su actividad mercantil.
Criterios clave aplicados por la AEPD:
Exclusión de personas jurídicas:
La Ley Orgánica 15/1999 protege datos de personas físicas, no de empresas como sujetos jurídicos. El Reglamento de desarrollo (RD 1720/2007) lo reitera al excluir del ámbito de aplicación ficheros cuyo contenido se limite a datos profesionales básicos (ej.: nombre, puesto, teléfono profesional) de empleados o empresas, salvo que dichos datos se empleen para identificara a los individuos más allá de su rol empresarial.
Tratamiento de datos de empresarios individuales:
Cuando un autónomo actúa como comerciante, industrial o naviero (artículo 2.3 del Reglamento), sus datos personales vinculados a su actividad mercantil no están protegidos por la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, heredera de la 15/1999), siempre que:
El tratamiento se limite a finalidades empresariales (ej.: gestión de subvenciones para la empresa, no para el individuo).
Los datos se usen en el ámbito de la empresa (ej.: datos de contacto profesional en relación con la empresa, no como persona física).
Caso contrario: si los datos del autónomo se emplean para fines distintos a su actividad mercantil (ej.: como consumidor individual), sí estarían sujetos a la LOPDGDD y requerirían consentimiento informado.
Jurisprudencia relevante:
La AEPD citan sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo que respaldan este criterio, como la ST de 20/02/2007, que establece que la protección de datos no se aplica a profesionales que no organizan su actividad en forma de empresa (ej.: arquitectos que no actúan como sociedad mercantil). En cambio, si el profesional actúa como empresa, sus datos vinculados a esta sí quedan excluidos del ámbito de protección.
Conclusión:
El proyecto de orden no infringe la LOPDGDD, pues el fichero «AECCO» cumple con los requisitos legales al tratarse de datos de solicitantes (empresas y autónomos) gestionados en su condición de agentes económicos. Sin embargo, la AEPD recuerda que, en caso de que los datos personales de autónomos o empleados se utilicen fuera del ámbito mercantil (ej.: como consumidores individuales), deberá aplicarse la normativa de protección de datos, garantizando los principios de consentimiento, información y proporcionalidad.
Este informe refuerza la delimitación entre datos empresariales y personales, subrayando que la protección de la LOPDGDD se centra en la esfera privada de los individuos, no en su faceta profesional cuando esta se circunscribe a una actividad mercantil estructurada.