| Informe | 2016-0217 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0217)
Asunto: Obligación de una empresa de juegos de entregar grabaciones de videovigilancia a autoridades inspectoras.
Conclusión principal:
Una empresa titular de un establecimiento de juego sí está obligada a facilitar las grabaciones de videovigilancia a los órganos inspectores de la actividad del juego (como la Inspección del Juego de Aragón o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) si así lo exigen en el ejercicio de sus funciones legales, sin necesidad de consentimiento previo de los afectados, ya que existe una cobertura legal que legitima esta cesión de datos personales (imágenes).
Fundamentos jurídicos destacados:
Naturaleza de los datos:
Las imágenes capturadas por videovigilancia que identifican o hacen identificable a una persona son datos personales (art. 3 LO 15/1999, de Protección de Datos).
Su tratamiento está regulado por la LO 15/1999, su Reglamento (RD 1720/2007) y la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre videovigilancia.
Cesión de datos (art. 11 LO 15/1999):
Por regla general, los datos personales solo pueden comunicarse a terceros con consentimiento del interesado.
Excepción: Las cesiones sin consentimiento están permitidas cuando:
Una norma con rango de Ley así lo establezca (ej.: art. 6 LO 15/1999).
Estén dirigidas a autoridades judiciales o al Ministerio Fiscal (art. 11.2.d).
Habilitación legal en el caso concreto:
Ley 5/2014 de Seguridad Privada: Permite ceder imágenes relacionadas con delitos o seguridad ciudadana a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ley 2/2000 del Juego de Aragón:
Atribuye a los funcionarios de la Inspección del Juego poderes para acceder a establecimientos, exigir documentos y recopilar pruebas (arts. 34 a 37).
Les faculta para incoar expedientes sancionadores y recopilar pruebas, incluyendo imágenes (art. 35.1.c y 35.2).
Obliga a los titulares del establecimiento a colaborar con los inspectores (art. 36).
Convenios de colaboración: Existe un acuerdo entre el Gobierno de Aragón y el Ministerio del Interior que permite a agentes policiales colaborar en labores inspectoras.
Base legal para el tratamiento de datos (art. 6 LO 15/1999):
El tratamiento de datos (incluida la cesión a inspectores) es lícito si se realiza en ejercicio de funciones públicas atribuidas por Ley (STC 292/2000).
La Inspección del Juego actúa en cumplimiento de sus competencias, por lo que la cesión de imágenes es válida.
Plazo de conservación de imágenes (art. 8 Instrucción 1/2006):
Las grabaciones deben cancelarse (bloquearse) en un mes, salvo que sean necesarias para investigaciones administrativas o judiciales.
Bloqueo vs. supresión:
La cancelación implica bloqueo de datos (su conservación limitada a disposiciones legales o para atender responsabilidades).
Solo se suprimen si no hay causas legales para retenerlos (art. 16.3 LO 15/1999 y RD 1720/2007).
Excepciones para mantener imágenes bloqueadas:
Imágenes que prueban infracciones o delitos (a disposición de autoridades).
Procesos penales, laborales o reclamaciones de afectados.
Conclusiones prácticas:
La empresa debe entregar las grabaciones cuando los inspectores de la actividad del juego lo soliciten, pues tienen cobertura legal (Ley del Juego de Aragón y Ley de Seguridad Privada).
No se necesita consentimiento de los afectados en estos casos.
Protocolo de conservación:
Retener imágenes solo el tiempo necesario para la inspección o procedimientos.
Tras un mes, bloquearlas si no hay causas legales para retenerlas.
Eliminarlas definitivamente si no son requeridas por autoridades judiciales o administrativas.
Recomendación final de la AEPD:
La empresa debe asegurarse de que los inspectores actúan dentro de sus competencias legales y documentar cualquier cesión de datos para cumplir con la transparencia exigida por la normativa de protección de datos.