LA AEPD AVALA LA OBLIGACIÓN DE CEDER GRABACIONES DE VIDEOVIGILANCIA A INSPECTORES DEL JUEGO EN ARAGÓN, AL ALCANZARSE ESTO POR HABILITACIÓN LEGAL EXPRESA

Informe 2016-0217
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Informe 2016-0217/197321)

El informe aborda la obligación de una empresa titular de un establecimiento de juego de entregar las grabaciones de videovigilancia a los órganos inspectores de la actividad del juego, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) y normativa complementaria.
Base legal para la cesión de datos
La imagen de personas identificables se considera un dato personal, por lo que su tratamiento debe ajustarse a la LOPD, su Reglamento (RD 1720/2007) y la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre videovigilancia.

La entrega de grabaciones a inspectores del juego constituye una cesión de datos (art. 3.i LOPD), que en principio requiere consentimiento del afectado, salvo que una norma con rango de Ley lo permita. En este caso, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y, específicamente en Aragón, la Ley 2/2000 del Juego (y su Título IV sobre inspección) legitiman la cesión:
Art. 34.2 de la Ley 2/2000 (Aragón): Los funcionarios inspectores de juego, como agentes de la autoridad, pueden acceder a establecimientos y solicitar la exhibición de documentos, incluyendo grabaciones.
Art. 36: Las empresas de juego deben colaborar facilitando el acceso a los inspectores.
Art. 37: Adicionalmente, la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (a través de convenios como el de 2010 entre el Ministerio del Interior y Aragón) refuerza esta habilitación.

El art. 6 LOPD permite el tratamiento de datos sin consentimiento cuando sea necesario para el ejercicio de funciones públicas atribuidas por Ley, como las de inspección del juego.
Plazos de conservación y cancelación de imágenes
Norma general: La Instrucción 1/2006 exige cancelar los datos en 1 mes, salvo que sean necesarios para:
Investigaciones administrativas o judiciales (ej.: expedientes sancionadores).
Prescripción de responsabilidades (civil, penal, tributaria, etc.).
Bloqueo vs. eliminación:
La cancelación implica bloqueo (art. 16.3 LOPD y RD 1720/2007), conservándose solo para posibles responsabilidades durante los plazos de prescripción.
Tras dichos plazos, los datos deben suprimirse definitivamente.
Excepciones:
Si las imágenes prueban un delito o infracción administrativa, deben conservarse para su aportación a las autoridades.
Si hay reclamaciones o procesos judiciales, las imágenes quedarán bloqueadas para garantizar el derecho a la tutela.

Conclusión
La empresa está obligada a entregar las grabaciones a los inspectores del juego en Aragón, ya que existe una habilitación legal expresa (Ley 2/2000 y normas conexas) que exime del consentimiento. No obstante, debe respetar los plazos de cancelación excepto cuando las imágenes sean relevantes para un proceso sancionador o judicial, en cuyo caso se bloquearán temporalmente.

Informe AEPD (2016-0217/197321) sobre cesión de grabaciones de videovigilancia en establecimientos de juego. Destaca el equilibrio entre protección de datos y funciones inspectoras, prioritarias en este ámbito.