La AEPD establece los límites legales para la publicación de datos sobre atentados terroristas en España

Informe 2016-0216
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0216)

El informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la legalidad de la creación de una página web con información detallada sobre atentados terroristas en España, incluyendo datos de víctimas, autores, sentencias y cumplimiento de condenas. El Gabinete Jurídico de la AEPD determina que, aunque el proyecto pueda tener un fin público relevante, su ejecución debe ajustarse estrictamente a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo.

Principales consideraciones jurídicas:
Datos de fallecidos:
La LOPD no se aplica a personas fallecidas (art. 2.4 RD 1726/2007), por lo que no hay restricciones en el tratamiento de sus datos.
Datos de víctimas y autores vivos:
Datos de salud: No pueden tratarse sin consentimiento (art. 7.3 LOPD), salvo que exista una ley específica que lo permita.
Datos penales (condenas, cumplimiento): Solo pueden incluirse en ficheros públicos si así lo regula una norma (art. 7.5 LOPD).
Publicación de sentencias:
La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, art. 235 bis) exige disociar los datos personales de las sentencias antes de publicarlas, garantizando la intimidad y anonimato de víctimas y perjudicados.
No se permite la publicación de documentos judiciales completos (como sumarios), ya que ello podría vulnerar la LOPD (resolución AEPD PS/00691/2015).
Procedimiento y derechos de los afectados:
Debe informarse a los interesados sobre el tratamiento de sus datos.
Los ficheros deben registrarse en el Registro General de Protección de Datos (RGPD).
Si un afectado solicita la cancelación u oposición al tratamiento, se deberá evaluar conforme al principio de proporcionalidad (Sentencia Google vs AEPD, 2014). La AEPD podrá denegar la cancelación si los datos siguen siendo necesarios para fines históricos o de interés público.

Conclusión:
El proyecto es viable solo si se garantiza:
La disociación de datos personales en sentencias y documentos.
El respeto absoluto a los derechos fundamentales (intimidad, protección de datos).
El cumplimiento de los requisitos formales de la LOPD (información, registro de ficheros).
La exclusión de datos especialmente protegidos (salud, menores, etc.) sin consentimiento.

En caso contrario, la AEPD podría sancionar el tratamiento por infracciones graves (art. 44 LOPD).

Recomendación final: Realizar un análisis pormenorizado de cada caso concreto antes de publicar datos, atendiendo a su antigüedad, relevancia pública y posibles derechos de cancelación.