La AEPD avala la publicidad de listas de espera en procesos selectivos sin consentimiento expreso, siempre que se limite a los datos necesarios y respete el principio de proporcionalidad.

Informe 2016-0215
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Resumen del Informe Jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0215)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza si la publicación de listas de espera para contratos temporales en una universidad —con datos como nombres, puestos y fechas de contrato— cumple con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Contexto y marco legal
La consulta surge porque la Junta de Personal universitario solicita publicar en un tablón de anuncios y en la web las listas de espera, incluyendo datos personales de los aspirantes (nombre, puesto y fechas de contrato), basándose en que las bases de la convocatoria ya prevén dicha publicidad. Sin embargo, la AEPD debe evaluar si esta cesión de datos cumple con la normativa de protección de datos.

Análisis jurídico
Cesión de datos y consentimiento:
Según el artículo 11 de la LOPD, la cesión de datos a terceros requiere el consentimiento del interesado, salvo que una ley lo autorice o sea necesario para un interés público.
En este caso, no se cuenta con un consentimiento expreso de los afectados, pero la AEPD evalúa si existe una base legal que permita la cesión sin consentimiento.
Excepciones al consentimiento:
La AEPD considera que la publicación podría ampararse en:
Principios constitucionales y legales de transparencia y publicidad en procesos selectivos (artículo 103.3 de la Constitución Española, artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común).
Doctrina de la Audiencia Nacional (sentencia de 26 de abril de 2012), que prioriza la publicidad en procesos competitivos para garantizar el principio de igualdad y mérito, incluso frente al derecho a la protección de datos.
La AEPD destaca que la transparencia en los procesos selectivos es un interés público superior que legitima la cesión sin consentimiento.
Principio de proporcionalidad:
La publicación debe ser limitada a los datos necesarios para garantizar la transparencia del proceso. No obstante, el informe aclara que si se incluyen datos adicionales a los previstos en las bases de la convocatoria (como fechas de contrato vinculadas a relaciones laborales activas), se requeriría consentimiento explícito de los afectados.
Consentimiento implícito por participación en el proceso:
La AEPD señala que, al participar en un proceso selectivo, los aspirantes aceptan las bases de la convocatoria, que pueden incluir condiciones sobre la publicidad de sus datos. Por lo tanto, la publicación inicial de datos (como códigos, puntuaciones o posiciones en la lista) podría considerarse amparada por este consentimiento implícito.

Conclusión
La AEPD concluye que:
Es conforme a la LOPD publicar las listas de espera en los términos establecidos en las bases de la convocatoria, siempre que los datos se limiten a lo necesario para garantizar la transparencia del proceso (por ejemplo, códigos y puntuaciones, pero no fechas concretas de contrato que revelen su relación laboral activa).
Cualquier ampliación de datos más allá de lo dispuesto en las bases exigiría el consentimiento expreso de los participantes.
La publicación se justifica por la obligación legal de transparencia y publicidad en los procesos de selección pública, que prevalece sobre el derecho a la protección de datos en este contexto concreto.

Recomendaciones finales
La universidad debe asegurarse de que solo se publiquen los datos mínimos necesarios para el seguimiento del proceso selectivo.
Si se desea incluir información adicional (como fechas de contrato), se requerirá consentimiento explícito de los afectados.
Se recuerda la importancia de aplicar el principio de proporcionalidad para evitar excesos en el tratamiento de datos.

Este informe refuerza el equilibrio entre transparencia administrativa y protección de datos, priorizando el interés público en los procesos selectivos públicos.