La AEPD emite informe favorable al fichero multisectorial ‘Confirma’ con garantías de transparencia y proporcionalidad en la prevención del fraude

Informe 2016-0214
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Referencia: 2016-0214)

Contexto: La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) evalúa las modificaciones introducidas en el Reglamento del fichero «Confirma» de Prevención del Fraude, previamente informado en 2013. Las novedades incluyen: (1) la apertura del fichero a sectores distintos al de financiación, convirtiéndolo en multisectorial, (2) la limitación del plazo de actualización de solicitudes no presenciales a 45 días, y (3) la inclusión de un nuevo dato sobre solicitudes de financiación similares en diferentes establecimientos.

Análisis jurídico:
Base legal del tratamiento: La AEPD recuerda que el tratamiento de datos puede justificarse bajo el interés legítimo (artículo 7.f de la LOPD y artículo 6.1.f del RGPD), siempre que se realice un análisis de ponderación que garantice que los derechos de los interesados no prevalecen. La prevención del fraude se considera un interés legítimo válido, pero exige una evaluación meticulosa, especialmente en cuanto a las expectativas razonables de los interesados.
Carácter multisectorial del fichero:
La AEPD había señalado en anteriores informes que los ficheros multisectoriales pueden suponer un riesgo si permiten el acceso a información no relevante para el sector de la entidad consultante.
Las modificaciones introducidas limitan los datos accesibles por entidades no financieras a información identificativa, de contacto, bancaria y del canal de entrada de la solicitud. Esto alinea el sistema con las garantías exigidas, ya que se evita el acceso a datos sectoriales específicos.
Se recomienda incluir en la cláusula informativa la especificación de los sectores que pueden adherirse al fichero multisectorial para garantizar la transparencia.
Plazo de 45 días para actualización de datos:
La propuesta establece que las entidades revisarán las solicitudes no presenciales en un plazo máximo de 45 días y cancelarán los datos si no se recibe la documentación necesaria.
Este plazo, aunque prolongado, se justifica por posibles demoras en la entrega de documentación por parte de los establecimientos. La AEPD considera que la medida favorece el principio de exactitud y proporcionalidad, garantizando que solo se retengan datos verificados.
Inclusión de datos sobre solicitudes similares:
Se introduce un nuevo dato para registrar cuándo un consumidor ha solicitado financiación para productos similares en distintos establecimientos, con el objetivo de detectar posibles fraudes si, tras confirmarse una solicitud, el consumidor presenta otras en breve plazo.
La AEPD valora positivamente esta modificación, ya que reduce los «falsos positivos» y mejora la calidad de la información en el fichero.
Procedimiento de modificación del fichero:
Se incorpora un nuevo apartado que establece que las modificaciones futuras del fichero serán sometidas al parecer de la AEPD antes de su aprobación. Aunque este trámite no es preceptivo, se considera una buena práctica que refuerza la garantía de cumplimiento normativo.

Conclusión: La AEPD emite un informe favorable a las modificaciones introducidas en el fichero «Confirma», siempre que se implementen en los términos descritos y se garantice la transparencia y proporcionalidad en el tratamiento de los datos personales, en línea con los principios de la LOPD y el RGPD.