| Informe | 2016-0213 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0213)
El informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la viabilidad legal de recopilar y tratar datos de localización de terminales móviles para elaborar estadísticas del censo de población y viviendas sin infringir la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo. La consulta plantea obtener información anónima de operadores de telecomunicaciones durante 14 días, incluyendo la identificación de antenas, ubicación geográfica y horarios de actividad, agregada por celdas de al menos 1,000 personas.
Aspectos clave del informe
Anonimización o disociación de datos
Si la información se solicita posteriormente a su recopilación y no requiere vinculación con datos identificativos (como números de teléfono o usuarios), el procedimiento sería válido después de aplicar un proceso de disociación irreversible, como una función hash que elimine cualquier posibilidad de reidentificar a los usuarios. Esto garantizaría el cumplimiento de la LOPD, al no tratarse de datos personales.
Seudonimización
Si los datos se recaban de forma secuencial y necesitan compararse en el tiempo, no es viable la disociación total. En este caso, cabe aplicar seudonimización, un proceso en el que la información se vincula a un identificador cifrado (pseudónimo) y solo el operador puede revertir el proceso. La AEPD aclara que la consultante (encargada del censo) no debe acceder a los datos de reidentificación, garantizando así la anonimización para su uso.
Base legal y principios aplicables
El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), vigente en el momento del informe, valora la seudonimización como una medida eficaz para minimizar riesgos, siempre que la información adicional para revertirla esté separada y protegida. El artículo 89 del RGPD permite el tratamiento estadístico con garantías, siempre que se minimice la identificación.
La AEPD recuerda su postura histórica sobre la colaboración obligatoria en censos, siempre que se respeten los derechos fundamentales.
Requisitos adicionales
Los protocolos entre operadores y la consultante deben especificar que no se facilitará ningún dato identificativo ni métodos de reidentificación, asegurando que dichos datos queden bajo el control exclusivo de los operadores.
Conclusión
La AEPD considera viable la recogida y tratamiento de datos de localización móviles para fines estadísticos siempre que:
Se aplique disociación total (anonimización) si los datos no requieren vinculación con usuarios.
Se use seudonimización si hay necesidad de seguimiento temporal, garantizando que la consultante no pueda desanonimizar los datos.
Se respeten los principios de minimización de datos y seguridad establecidos en la normativa, evitando cualquier posibilidad de reidentificación indebida.
El informe subraya que, en el contexto del censo, la finalidad estadística justifica el tratamiento si se adoptan medidas técnicas que protejan los derechos de los usuarios.