| Informe | 2016-0213 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0213)
El informe jurídico, emitido por el Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), analiza la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1726/2007) de un proyecto que recaba datos de localización de terminales móviles para elaborar estadísticas censales.
Contexto del proyecto
La consulta plantea la obtención de datos anónimos de terminales móviles a través de operadores de telecomunicaciones durante 14 días, sin incluir información identificativa de titulares o números de teléfono. Los datos recabados serían:
Identificación de la antena o localización geográfica.
Hora de inicio de eventos (llamadas, transferencias de datos, etc.).
Agregación por celdas de al menos 1000 personas para evitar la reidentificación.
Con esta información, se generarían matrices de movilidad cotidiana, población móvil y vinculada por sección censal, sin necesidad de vincular los datos con características sociodemográficas o económicas de los usuarios.
Valoración jurídica
Anonimización vs. seudonimización:
La AEPD considera que, si los datos se recogen de forma disociada y irreversible (sin posibilidad de reidentificación), no aplicaría la LOPD, ya que quedarían fuera del ámbito de protección al no poder asociarse a una persona identificable.
Si los datos se recogen de forma seudonimizada (con un identificador que permita revertir el proceso solo para el operador, no para el responsable del tratamiento), la AEPD lo considera compatible con la normativa si se garantiza que:
El responsable del tratamiento (consultante) no accede a la clave de seudonimización.
Se adoptan medidas técnicas y organizativas para evitar la reidentificación.
El fin estadístico no requiere la identificación individual.
Base jurídica para el tratamiento:
La obtención de datos para operaciones estadísticas vinculadas al censo de población y viviendas está justificada por:
Obligación legal (normativa censal).
Interés público estadístico (artículo 89 del RGPD 2016/679).
La recolección de datos debe ser proporcionada, minimizando riesgos (el principio de minimización de datos).
Recomendaciones de la AEPD:
Anonimización irreversible: Si la información no se compara con datos futuros, se recomienda aplicar una función hash sobre los datos de cada terminal y eliminar después la referencia a la función, garantizando la irreversibilidad.
Seudonimización reversible (solo para el operador): Si los datos se recogen de forma secuencial y comparada en el tiempo, se debe:
Aplicar la seudonimización por el operador.
Comunicar la información a la consultante sin revelar la clave de seudonimización.
Incluir en los protocolos contractuales que el responsable del tratamiento no accederá a los datos identificativos ni a la función aplicada.
Conclusión final:
La AEPD concluye que el proyecto es conforme a la normativa si se garantiza:
No obtención de datos identificativos del usuario o terminal.
Anonimización o seudonimización adecuada, con medidas que impidan la reidentificación por parte del responsable del tratamiento.
Finalidad estadística legítima (no vinculada a la vigilancia individual).
El informe subraya que, al tratarse de un fin estadístico, el tratamiento cumple con los principios de minimización y proporcionalidad siempre que se apliquen las salvaguardas técnicas y organizativas exigidas.
Palabras clave: AEPD, LOPD, RGPD, anonimización, seudonimización, datos de localización, censo, interés público estadístico.