La AEPD avala la publicación de un libro histórico con datos de condecorados por la Orden de Carlos III, al primar la libertad de información sobre el derecho a la protección de datos

Informe 2016-0212
Enlace 📋

Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0212)

El Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza en este informe la legalidad de un proyecto consistente en elaborar y publicar un libro con datos históricos sobre los condecorados con la Orden de Carlos III, incluyendo información como nombre, apellidos, cargo, lugar y fecha de nacimiento, y en su caso, defunción.
Marco legal aplicable
La Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) protege los datos personales de personas físicas identificadas o identificables, garantizando su derecho a la intimidad y a controlar el uso de sus datos.
Sin embargo, la normativa no se aplica a los datos de personas fallecidas, según el artículo 2.4 del RD 1720/2007.
La LOPD se complementa con la Constitución Española, que reconoce el derecho a la protección de datos (art. 18) y la libertad de información y creación literaria (art. 20).
Conflicto de derechos: protección de datos vs. libertad de información
El informe destaca la colisión entre el derecho a la protección de datos y el derecho a la libertad de información (incluyendo la creación literaria histórica).
Según la Sentencia 292/2000 del TC, la protección de datos es un derecho fundamental que garantiza el control sobre la difusión de información personal.
Sin embargo, este derecho no es absoluto y debe ponderarse con otros derechos, como:
Libertad de información (incluyendo su dimensión histórica y de interés público).
Libertad artística/literaria (como en este caso, un libro histórico).

La Jurisprudencia Constitucional (ej. Sentencias 171/1990 y 204/1997) establece que la libertad de información prevalece cuando:
✔ La información es veraz.
✔ Se refiere a asuntos de interés público.
✔ Las personas involucradas tienen relevancia pública.
Conclusión: tratamiento admisible sin consentimiento
La AEPD considera que la publicación de los datos de los condecorados no vulnera la LOPD, siempre que:
✅ No se difundan datos sensibles o innecesarios (ej. información médica o privada).
✅ El libro tenga fines históricos e institucionales.
✅ Los datos estén basados en fuentes oficiales (como el Boletín Oficial del Estado o los expedientes de concesión), evitando procesamientos ilícitos.

Fundamentos clave:
Carácter público de la información: La Orden de Carlos III es una distinción oficial y histórica, y sus beneficiarios son figuras de interés general.
Interés legítimo del responsable: No se requiere consentimiento explícito si el uso de los datos está justificado por su fuente pública y finalidad informativa.
Límite en derechos fundamentales: Aunque el derecho a la información y la creación literaria prevalecen, la AEPD advierte que no debe haber un exceso de datos o descontextualización que perjudique el honor de los afectados.

Recomendaciones finales
Excluir datos innecesarios: Evitar detalles privados no relevantes para la finalidad histórica.
Verificar la veracidad de la información, pues el derecho a la información debe basarse en datos exactos.
Consultar fuentes oficiales (como el BOE) para respaldar la difusión de los datos.

En conclusión, el informe autoriza la publicación siempre que se respeten los límites del derecho a la protección de datos, priorizando la libertad de información histórica y el respeto a la dignidad de los afectados.