| Informe | 2016-0212 |
| Enlace | 📋 |
Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 191058/2016)
El informe, emitido por el Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), aborda un proyecto consistente en compilar y publicar en un libro histórico-institucional los datos de los condecorados con la Orden de Carlos III, incluyendo nombres, fechas de concesión, cargos, datos biográficos (lugar y fecha de nacimiento y defunción, si aplica).
Marco legal y protección de datos
La Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y su Reglamento de desarrollo (RD 1720/2007) establecen que los datos personales son cualquier información sobre personas físicas identificadas o identificables, protegiendo su honor, intimidad y derechos fundamentales. Sin embargo, no se aplica a datos de personas fallecidas, según el artículo 2.4 del RDLOPD. Este proyecto no afectaría a datos de fallecidos, ya que su publicación no estaría sujeta a la LOPD.
Derecho a la protección de datos vs. derechos fundamentales
El Tribunal Constitucional distingue entre intimidad (art. 18.1 CE) y protección de datos (art. 18.4 CE), siendo este último un derecho autónomo que garantiza el control sobre el uso de los datos personales. No obstante, el derecho a la protección de datos no es ilimitado: debe conciliarse con otros derechos fundamentales, como:
Libertad de expresión e información (art. 20.1.a CE): Prevalece si la información es veraz y de interés público, especialmente si versa sobre figuras históricas relevantes (STC 171/1990 y 204/1997).
Libertad de creación literaria o artística (art. 20.1.b CE): También puede limitar la protección de datos cuando se trata de obras con propósito creativo (STC 51/2008).
En este caso, la Orden de Carlos III tiene significación histórica e institucional (creada en 1771 y máxima condecoración civil española), por lo que su difusión podría ampararse en los derechos del artículo 20 CE.
Exceptuación del consentimiento
El artículo 6 LOPD exige consentimiento para tratar datos personales, pero no es necesario si:
El tratamiento responde a un interés legítimo (como la difusión histórica).
No se vulneran derechos fundamentales ( TJUE, 24/11/2011).
El Real Decreto 1051/2002, que regula la Orden, exige recopilar datos como nombre, cargo, lugar de nacimiento, etc., legitimando su difusión pública en este contexto.
Conclusión
La AEPD considera admisible la publicación de los datos sin consentimiento, siempre que:
No afecte a datos de personas fallecidas (fuera del ámbito de la LOPD).
La información sea de interés histórico-institucional, prevaleciendo sobre el derecho a la protección de datos por concurrir con la libertad de expresión artística o literal.
No se vulneren otros derechos fundamentales (honor, intimidad en casos puntuales).
Sin embargo, debe ponderarse cada caso concreto, especialmente si la difusión pudiera perjudicar a terceros. La responsabilidad final recae en el autor de la publicación.
Nota: El informe destaca que la colisión entre derechos fundamentales debe resolverse caso por caso, priorizando siempre el interés público, histórico y cultural.