La AEPD establece criterios para el acceso a complementos de productividad: equilibrio entre transparencia administrativa y protección de datos

Informe 2016-0202
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0202):

El informe aborda tres cuestiones clave relacionadas con solicitudes de acceso a la información pública sobre complementos de productividad del personal de un Departamento, conforme a la Ley 19/2013 de Transparencia. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emite su criterio tras analizar los argumentos jurídicos y la normativa aplicable, especialmente en lo relativo al derecho a la protección de datos y las competencias de órganos como las Juntas de Personal.
Categorías de empleados públicos con derecho a acceso a su información retributiva
La AEPD confirma que sí es legítimo facilitar los datos retributivos del personal eventual, directivos, funcionarios de niveles 28 (si fueron nombrados por libre designación) y 29-30, alineándose con criterios anteriores (Dictamen conjunto AEPD-CNTBG de 2015 y Criterio Interpretativo 1/2015). Estos colectivos tienen menor protección de datos por su público desempeño de funciones clave, siempre que:
La información sea anual e íntegra (sin desgloses salvo que el solicitante lo pida expresamente).
En el caso de complementos de productividad, se informe claramente de su carácter variable y no permanente, facilitándose solo datos históricos (no actuales o futuros).

Tratamiento de datos por un Presidente de Junta de Personal
El informe analiza si el Presidente de la Junta de Personal —que ejerció su derecho de acceso— puede tratar los datos obtenidos conforme al artículo 15.5 de la Ley 19/2013 (que remite a la LOPD/LOPDGDD para el posterior uso de los datos).

Conclusiones:
El Presidente puede ejercer el derecho de acceso como ciudadano, pero no puede usar los datos con cualquier finalidad: el tratamiento debe limitarse a los fines previstos en la Ley 7/2007 (Estatuto Básico del Empleado Público). Su uso correcto sería:
Control sindical y laboral (ej.: supervisionar condiciones laborales o productividad, según el artículo 40.1.a y f de la Ley 7/2007).
No cabría uso para otras finalidades (ej.: difusión pública no legalmente justificada), pues requeriría consentimiento de los afectados o amparo legal específico, que no existe.
La AEPD recuerda que el interés público (transparencia y supervisión de fondos públicos) prevalece sobre el derecho a la intimidad solo cuando la información revele cómo se gestionan los recursos o las condiciones laborales. Pero no basta la mera invocación de transparencia: debe demostrarse su utilidad concreta para los fines legales de la Junta de Personal.

Procedimiento para terceros afectados (artículo 19.3 de la Ley 19/2013)
Cuando la información solicitada afecta a derechos de terceros (como funcionarios cuya identidad pueda ponerles en riesgo), la AEPD recomienda:
Notificar a los afectados (plazo de 10 días —menos que el legal de 15— para agilizar trámites, considerando que ya se ha ponderado el interés público).
Valorar riesgos específicos (ej.: víctimas de violencia de género, amenazas): en estos casos, se podría optar por anonimizar los datos antes de facilitar la información.
Garantizar el derecho de defensa de los afectados:
Sus alegaciones deben figurar en la resolución disociadas de sus datos personales.
El acceso efectivo a la información solo debe producirse tras resolución firme, para permitir recursos administrativos o judiciales.

Balance final
El informe refuerza el equilibrio entre transparencia administrativa y protección de datos, priorizando:
Acceso a retribuciones de colectivos con menor expectativa de privacidad (directivos, eventuales, altos niveles).
Límites al uso posterior de los datos: los solicitantes deben ceñirse a sus fines legales (ej.: Juntas de Personal).
Protección reforzada para los afectados: procedimientos claros para notificar, evaluar riesgos y garantizar derechos.

Se subraya que la anónima no es suficiente: deben analizarse los riesgos concretos y aplicar medidas como plazos ajustados o disociación de datos. La transparencia no es absoluta, sino condicionada por el respeto a derechos fundamentales.